Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13819/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Se establece que el macizo formado por las manzanas 16 y 17 de la Circ. IV, Secc. P, las Rurales 337, 338, 339 y 340, y las manzanas 267 y 268 de la Circ. IV, Secc. P, se encuentran afectados por el completamiento del ancho de la calle Valencia y por la continuidad de la traza de las calles Padilla y Desaguadero.

Art. 2°: En la gestión de los planos de obra, se deberá dejar constancia y asentado, la restricción de construcciones en la continuidad de la traza de las calles Padilla y Desaguadero y el completamiento del ancho de la calle Valencia.

Art. 3º: Se establece la prohibición de realizar construcciones sobre las franjas de terreno afectadas por la traza de las calles mencionadas.

Art. 4°: Respecto de las construcciones subsistentes y las mejoras que se pudieran realizar en las mismas y declaradas sobre la zona afectada por la traza de las calles, deberán renunciar expresamente a su mayor valor.

Art. 5º: Con las condiciones expuestas, autorízase al D.E. a suscribir un acuerdo con el contribuyente, a fin de que el mismo continúe con el trámite de habilitación, ajustándose en lo pertinente a la misma normativa vigente.

Art. 6°: Previo a la firma del acuerdo, el contribuyente deberá regularizar su situación con el Municipio, respecto de las deudas existentes, según informe de fs. 60, 61 y 62 de las presentes actuaciones.

Art. 7°: El incumplimiento de alguno de los artículos establecidos en la presente Ordenanza, hará caducar la misma.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6073.

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