Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14250/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa GAS NATURAL BAN S.A., en adelante la Empresa, a la Renovación de 3 (Tres) Dispersores de Corriente Profundos Recuperables, según Planos PA N° 1036 y PA N° 1027 a fs. 7 y 8, ubicación ER 072 Calle Malaspina esq. Av. Gdor. Vergara Plano PA 093 a fs. 9, ER 086 Calle Isabel La Católica N° 935 entre Calle Roca (Ruta Provincial 201) Plano PA 097 a fs. 10 y ER 092 Calle Los Árboles N° 643 entre Cañada de Juan Ruíz y Gral. Toribio de Luzuriaga, Plano PA 101 a fs. 11, del Partido de Hurlingham, según consta en el Expte. N° 14250/09 H.C.D., (4133-09-0582 D.E.), bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad de “COSTO CUBIERTO”.

Art. 2°: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (Artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo (Art. 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3 % (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para ejecutar la obra, la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. deberá presentar Certificado de Cumplimiento de Aportes Provisionales.

Art. 6°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 9°: La construcción o montaje que supere el nivel de acera, deberá colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 10°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 11°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) semanas, según consta a fj. 12 del Expediente N° 14250/09 H.C.D., (4133-09-0582 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6158.

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