Cde. Expte. N° 12690/07 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 12.913, Decretos N° 17.160/1943 y N° 2743/1955 en el ámbito del Partido de Hurlingham.
Art. 2°: El D.E., a través de los organismos competentes procederá a reglamentar la presente Ordenanza en virtud de lo solicitado en las presentes actuaciones.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 6203.