Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12690/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 12.913, Decretos N° 17.160/1943 y N° 2743/1955 en el ámbito del Partido de Hurlingham.

Art. 2°: El D.E., a través de los organismos competentes procederá a reglamentar la presente Ordenanza en virtud de lo solicitado en las presentes actuaciones.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6203.

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