Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14342/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGIMEN DE HABILITACIÓN PARA LOCALES DE ESPARCIMIENTO

CAPITULO I

DENOMINACIÓN

Art. 1º: Denomínase locales de recreación a aquellos locales de esparcimiento en los cuales puede propalarse música a través de grabaciones o por cualquier forma de reproducción y/o en vivo; donde puede darse actuación de artistas, cantantes, números de variedades, desfiles, reuniones sociales o convenciones, donde se puede bailar o no y donde además se pueden expender, golosinas, comidas y bebidas para ser consumidas en el lugar.

Art. 2º: A los efectos de la presente reglamentación de los locales de recreación se los clasifica en las categorías “A”, “B”, “C” y “D”.

CAPITULO II

DE LAS CATEGORIAS

Art. 3º: Se entiende por locales de recreación clase “A”, los denominados:
Confiterías Bailables
Bailantas
Discotecas
similares.
En los que se desarrollen las siguientes actividades:
Se ofrezcan bailes públicos.
Se ejecute música y/o canto y/o proyecten videos, y/o
Se expenden bebidas, comidas, golosinas, y/o
Se realicen números de variedades y/o desfiles de modelos.

Art. 4º: Se entiende por locales de recreación clase “B”, los denominados:
Pub
Discobar
Café Concert
Canto Bar
Similares

En los que se desarrollen las siguientes actividades:
Se explote el rubro “Restaurante” o “Café, Bar, Minutas” como actividad principal y,
Se ejecute música y/o canto y/o proyecten videos, y/o
Se realicen números de variedad y/o desfiles de modelos.
Intervención espontánea de los concurrentes con el fin de cantar, y/o
Se realicen bailes en forma espontánea. En estos casos la superficie de la pista de baile no deberá superar el treinta por ciento (30%) de la superficie del salón.

Art. 5º: Se entiende por locales de recreación clase “C”, los denominados:
Salones de Fiesta” y/o “Recepciones”
Centros de Convenciones
Atendiendo las siguientes características:

a) Salones de Fiestas y/o Recepciones:
A los locales destinados a reuniones, en los cuales el ingreso está dado sin la percepción de derechos por entrada o consumición, de ninguna especie o modalidad, sea ello anticipado o no. Pueden contar con servicio de bebidas, lunch y/o comidas, con pista de baile, pudiendo además ofrecerse espectáculos en vivo, todo ello contratado por los anfitriones para agasajo de los invitados, siendo el carácter de la reunión particular. Si estos salones contaran con espacios al aire libre conexos, en los mismos estará prohibido el baile y/o la propagación de música.

b) Centros de convenciones:
Se denominan “centro de convenciones” a los locales que en calidad de alquiler, concesión, préstamo y/o cualquier otra modalidad, el titular ofrece las instalaciones para la realización de reuniones de capacitación, de enseñanza, actos políticos, concursos, eventos empresariales. Los mismos tendrán una capacidad mínima de 50 personas. Si estos salones contaran con espacios al aire libre conexos, en los mismos estará prohibido el baile y/o la propagación de música.

Art. 6º: Se entiende por locales de recreación clase “D” a los
Restaurantes
Café Bar
Cantinas
Similares
Donde se desarrollen las siguientes actividades:

Se explote el rubro restaurante, café-bar, minutas o comidas rápidas.
Se realicen actividades culturales, como ser obras de teatro, se expongan obras de arte, literarias o se desarrollen talleres artísticos, y toda otra actividad que a juicio del área responsable de la actividad cultural municipal pueda ser considerada como tal.
Pueden contar con escenario y camarines de uso exclusivo para artistas.

En estos locales, queda prohibida la realización de números musicales de cualquier tipo en vivo y/o bailes públicos en general.

CAPÍTULO III

DE LOS PLANOS DE OBRA, RADICACIÓN Y HABILITACIÓN

Art. 7º: Los planos de obra y ampliaciones “a construir” deberán contener calculo de estructuras resistentes de acuerdo a los destinos de los locales, debidamente intervenidos por el Organismos Competente en Obras Particulares ajustándose al Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones y a las disposiciones de la presente reglamentación, indicando el destino específico de los ambientes.
En los casos de presentar planos de “obra sin permiso municipal” deberá acompañarse un estudio técnico donde consten los ensayos de carga y resistencia realizado y firmado por profesional en la materia. No podrán presentarse planos para habilitar estos establecimientos con el sello “sujeto a demoler”.

Art. 8º: Todos los establecimientos nuevos y ampliaciones de los existentes clasificados “A”, “B”, y “D”, por esta Ordenanza, se radicarán únicamente de acuerdo a las zonas que establece el Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones, artículo 3.2.2.0, grilla general de usos, rubro “Confiterías Bailables” o, aquella que en el

futuro la reemplace, debiendo además en caso de corresponder cumplimentar el artículo 9º de la presente Ordenanza.

Los locales clase “C”, se radicarán en las zonas permitidas que establece el Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones en el título: Equipamiento social, uso: Salón de fiestas y convenciones.

No se autorizará el emplazamiento, uso conforme al Código de Ordenamiento Urbano y habilitación municipal de los locales de recreación nocturna clases “A” y “B” en parcelas que se encuentren a menos de 100 (cien) metros de establecimientos ya radicados con destino de actividades educacionales, velatorios, hogares de ancianos y centros asistenciales con internación y/o residencia. Para determinar las distancias se considerará un círculo con un radio de 100 (cien) metros cuyo centro estará ubicado en el centro de la parcela o sub-parcela o unidad funcional donde se encuentre el establecimiento de recreación nocturna propuesto y, se considerarán afectadas todas las parcelas o sub-parcela o unidades funcionales que sean tocadas por ese círculo, total o parcialmente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exime de cumplimentar las distancias establecidas en el presente artículo a los establecimientos existentes que cuenten con plano de obra a construir “aprobado”, con el destino específico para la actividad de local de recreación nocturna. No se incluye en este beneficio a las obras empadronadas como hecho consumado.

Art. 9º: En los casos de locales clase “A” y “B” que se encuentren en terrenos ubicados en calles que sean límite o separación de zonas residenciales crucen zonas Residenciales (R., R.M.A., R.M.B., R.A., R.T.M.A., R.I.) o, en Alineamientos Comerciales que crucen zonas Residenciales Exclusivas (R.E.), específicamente en los presentes casos serán considerados “Uso Condicionado”.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONDICIONES GENERALES

Art. 10º: Los titulares de locales clase “A”, “B”, “C” y “D”, deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:

Las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que rigen para las actividades clasificadas en la presente norma.
Previo a iniciar actividades deberán contar con habilitación provisoria; anexos de rubros, ampliaciones de superficie o cambio de titularidad.
Se prohíbe la permanencia, a cualquier título de menores de 14 (catorce) años de edad junto a la presencia simultánea de mayores de 18 (dieciocho) años de edad cuando se exhiban, depositen, expendan, vendan, consuman o suministren bebidas alcohólicas, aún cuando estas no procedieran del establecimiento. Quedan eximidos de esta disposición los locales clase “C” y “D”.
En locales clase “A” y “B” la venta de bebidas alcohólicas debe cesar una hora antes del cierre.
Las entradas deberán ser autorizadas por la repartición competente, ajustarse a reglamentación y contar con el sellado respectivo. En los casos que se cobre consumición mínima para el ingreso a locales, deberá extenderse el respectivo comprobante, debiendo reunir los requisitos establecidos para las entradas y su valor podrá ser tenido en cuenta para la liquidación de los derechos a los espectáculos públicos, si se comprobare que éste encubre importe de admisión.
En el frente del establecimiento deberá colocarse un letrero de 0,50 m2 de superficie mínima indicando carácter del local de esparcimiento nocturno y clase del mismo
Contarán con personal experto en el manejo de elementos de prevención contra incendios.

En los locales clase “A” y “B” resultará indispensable presentar nómina del personal de seguridad con que contará el establecimiento, el cual deberá reunir las condiciones que determinan las reglamentaciones vigentes.
Poseer detectores de metales que permitan determinar la portación de armas o cualquier otro objeto de metal que pudiera utilizarse como tal en los asistentes a los citados establecimientos, cumplimentando las siguientes condiciones:

Locales clase “A”: La instalación de los detectores será fija con paso obligado para todos los concurrentes.
Locales clase “B” y “D”: Podrán optar por utilizar detectores fijos o en su defecto instrumentos portátiles de uso manual.
En todos los casos los responsables de los locales, impedirán el ingreso de concurrentes con elementos que pudieran afectar a la seguridad de las personas. Cuando ello ocurriera, deberán informar tal circunstancia a la Autoridad Policial competente.
Cumplimentar, respecto a la obligatoriedad de exhibir en lugar visible y en el acceso de locales cases “A”, “B” y “D” en la presente reglamentación el texto de la Ley Nacional Nº 23592, referida a los actos discriminatorios y, verificar su efectivo cumplimiento.
Poseer seguro contra incendio, y todos los que indiquen para establecimientos como los contemplados en esta Ordenanza, las leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanza Municipales.
Libretas sanitarias.
Análisis de agua o contar con suministro directo de agua corriente, sin tanque intermediario, debidamente acreditado.
Constancia de desinfección periódica.

CAPITULO V

DE LAS CONDICIONES PARTICULARES

Art. 11º: Los titulares de locales de recreación deberán ajustar sus condiciones constructivas como así también los factores de ocupación, ventilación, prevención contra incendios y servicios sanitarios, a las determinadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones, la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo y sus reglamentaciones, y la actividad no podrá desarrollarse en sótanos ni semisótanos:
Prohíbese toda comunicación directa e indirecta, con ambientes para viviendas o con predios o locales contiguos. Tampoco se admitirán separaciones o divisiones internas o de carácter ornamental, fijas o móviles, cuando representen impedimento para la visibilidad y seguridad y/o libre circulación.
No se admitirán asimismo revestimientos y/o decoraciones realizadas con elementos o materiales fácilmente combustibles o tóxicos.
Funcionarán exclusivamente en lugar cerrado y cubierto, prohibiéndose la instalación de mesas y sillas en la vía pública, espacios abiertos y/o en terrazas, salvo que cuenten con permiso especial otorgado y abonen las tasas correspondientes.
La superficie mínima del salón será de cien (100) metros cuadrados para los locales clase “B” y “D”, doscientos (200) metros cuadrados para los locales de clase “A” y “C”.
Los muros medianeros y los demás que configuren la envolvente arquitectónica del local, tendrán la especificación técnica requerida por el profesional especialista en acústica, reconocido, de manera de cumplir con las exigencias de insonorización de estos locales que impidan la emisión de ruidos al entorno.
Las aberturas tendrán vidrios triples y serán protegidas por burletes que impidan que el nivel sonoro trascienda al exterior.

Los pasillos de circulación entre las mesas, deberán ajustarse estrictamente a su función y no podrán ser utilizados bajo ningún concepto para realizar bailes, no pudiendo su ancho ser inferior a un (1) metro.
Las instalaciones sanitarias serán emplazadas con la correspondiente separación por sexo debidamente individualizados y con la cantidad de artefactos suficientes para la capacidad de los concurrentes al local, dichas instalaciones por razones de higiene deberán ser provistas de agua en forma permanente.
Deberán preverse instalaciones sanitarias para personas discapacitadas.
Prohíbese el uso de cualquier tipo de aparato generador de humo de cualquier naturaleza.
Cuando un comercio comprendido en el presente ordenamiento, cuente con natatorio para uso de los concurrentes, el mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias al respecto, siendo su habilitación, funcionamiento y uso complementario del uso principal al que se hallará supeditado y debidamente diferenciado debiendo contar el mismo con habilitación municipal independiente.
Ventilación Mecánica:
Deberá garantizarse la renovación de aire de 43 m3/hora por persona de acuerdo al estudio de factor ocupacional.
La ubicación de las torres de inyección de aire así como las de extracción, indicadas en los planos específicos garantizarán el adecuado barrido del aire contaminado por el flujo de aire puro que ingresa desde el exterior.
Asimismo las circulaciones de aire proyectadas evitarán la formación de sectores donde el aire poluto quede detenido sin renovación.
Instalaciones Eléctricas:
1.- Los circuitos deben partir de dos tableros, uno tendrá la sala, escenario y camarines, el otro el frente, entrada, vestíbulos, pasillos y demás dependencias. El segundo estará ubicado en lugar inaccesible al público.
2.- Las instalaciones deben ser efectuadas con cables aislados y, los que transporten tensión deben ser embutidos en caño.
3.- La instalación deberá contar con dispositivos de protección de la instalación (llaves térmicas) y de la seguridad de los asistentes (descarga a tierra y diyuntores diferenciales).
4.- La descarga a tierra será a través de jabalinas y presentando estudio de resistencia a las mismas con telurómetro.
Todas las instalaciones eléctricas se ajustarán a normas IRAM y a la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotecnia, E.N.R.E. o quien resultare Autoridad de Aplicación”.

Art. 12º: Estos locales deberán contar además, con las siguientes normas de seguridad:
Iluminación de emergencia: Este sistema suministrará una iluminación no menor 30 Lux medidos a 80 cm del suelo. Se pondrá en servicio automáticamente en el momento de corte de energía eléctrica facilitando la evacuación del público y personal en caso necesario e iluminando no sólo los sectores de trabajo y desarrollo de actividades ofrecido al público, sino que deberá iluminar circulaciones, escaleras y pasillos hasta la salida misma del local.
Salidas de emergencia: Deberán estar dirigidas hacia la vía pública en forma directa, no pudiendo dar a pasillos interiores, patios, terrazas, ni a playas de estacionamiento cerradas. El accionamiento de las puertas será de apertura hacia el exterior con manija antipánico de accionamiento por empuje directo, durante el horario de funcionamiento del local o cuando se desarrolle cualquier tipo de actividad no podrán tener cerradura o cualquier cierre de seguridad, la apertura de las puertas no podrá exceder la línea municipal. La omisión de estas exigencias dará lugar a la clausura preventiva inmediata del local. Los pasillos de acceso a dichas puertas estarán libres de elementos que obstaculicen la circulación y no se aceptará la presencia de equipos, mesas, sillas, etc.
Las puertas, pasillos y salidas de emergencia se ajustarán a lo que determine el estudio antisiniestral.

Rol de siniestro: Es obligatorio para dichos locales poseer en forma escrita un “rol de siniestro” que contenga detalladamente los nombres y apellidos de quienes trabajan en el establecimiento y las responsabilidades que poseen en caso de siniestro. Este personal deberá acreditar capacitación para actuar en situaciones de emergencia mediante certificado expedido por el Organismo de Bomberos y Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
Memoria Descriptiva: De los medios de escape y medios de seguridad, se encontrará en lugares visibles para conocimiento de todo el personal. Se deberá colocar en un lugar bien visible en el acceso al local, un plano o gráfico iluminado y detallado en colores que contenga las salidas y circulaciones de salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores.
Prevención contra incendio: Debe ajustarse a las normas vigentes y, los elementos de prevención serán los que surjan de la evaluación del estudio antisiniestral.
Primeros Auxilios: Se deberá contar con un botiquín de Primeros Auxilios y, por lo menos un miembro del personal en cada turno debe acreditar haber recibido algún tipo de capacitación para actuar en situaciones de emergencias.
Emergencias Médicas: Contar con un servicio de emergencias médicas bajo el sistema denominado Área Protegida o acreditar convenio con asistencias médicas privadas o estatales.
Detectores de Metales: Deberán instalar detectores de metales con el fin de ayudar a cumplimentar la prohibición de portación de armas en los locales clase “A” y “B”.
Servicio de Seguridad: Se deberá contratar un servicio de seguridad mínimo a fin de resguardar el normal desarrollo de la actividad en el interior de los locales y alrededores con personal acreditado para tal fin, de acuerdo a la Ley Nacional 26.370.

Art. 13º: Deberán cumplimentar todas las disposiciones que garanticen la salubridad e higiene de los locales, según su rubro.

El control de las bebidas y alimentos que se expendan en estos establecimientos se regirá por la reglamentación preestablecida en el municipio para restaurantes, pizzerías, cantinas, cafés, bares, copetines al paso o asimilados, o las que en el futuro establezca el Departamento Ejecutivo.

Art. 14º: Los responsables de los locales clasificados en la presente norma, al formular el pedido de habilitación deben cumplimentar los requisitos previstos en el Régimen General de Habilitaciones y presentar la siguiente documentación:
Planos del recinto:
Se confeccionará en escala 1:50, completamente acotado y será firmado por profesional en la materia:
Debe consignar:
Distribución y número de espectadores.
Plano de ubicación de las mesas, sillas, sector de baile.
Camarines (lado mínimo 2m altura mínima 2,50m superficie mínima: 6, m2), resto de las dependencias incluidos baños y cocinas con sus instalaciones.
Emplazamiento del escenario.
Pista de baile.
Medios de escape.
Salidas de emergencia.
Instalaciones eléctricas y electromecánicas.
Elementos de prevención contra incendios.
Iluminación de emergencia y fuentes de alimentación alternativa.
Estudio antisiniestral:
Intervenido por el Organismo de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires conteniendo como mínimo estudio de carga de fuego, plan de evacuación, calculo de salida y pasillos de emergencia, iluminación, señalización y plano de ubicación de elementos de prevención contra incendios, firmado por profesional en la materia. En los

comercios cuya superficie total sea mayor de mil (1000) metros cuadrados o, cuando los valores arrojados por el estudio de la carga de fuego superen los 100 kilogramos por metro cuadrado (100 Kg./m2), es obligatorio la instalación de un servicio de agua o instalación sustituta.
Estudio de aislamiento acústica:
Firmado por profesional especialista en el tema de protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de Hurlingham.

Cuando exista oposición de los vecinos linderos que pudieran ser afectados por ruidos, y no permitan el ingreso del profesional y/o personal municipal para efectuar las mediciones en sus domicilios, las mediciones se realizarán en la vía pública en los lugares mas expuestos y próximos a la línea municipal de las parcelas afectadas.
En aquellos casos que se verificara que se superen los valores límites de nivel sonoro, se exigirá equipos limitadores de sonido, de manera que interrumpan la emisión de audio una vez que el sonido supere los niveles establecidos.

CAPITULO VI

DE LA HABILITACIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA

Art. 15º: Los establecimientos clasificados en la presente Ordenanza, podrán obtener la habilitación provisoria, previo cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establece la presente Ordenanza.
La habilitación definitiva será otorgada previa verificación del funcionamiento de las actividades, durante un periodo de tiempo que en ningún caso será inferior a treinta (30) días corridos.

CAPITULO VII

DE LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Art. 16º: Los Clubes y Sociedades de Fomento, como así también toda Entidad de Bien Público, que organicen en sus salones reuniones bailables y/o recitales. Estos deberán contar con aprobación de las condiciones de salubridad, seguridad e higiene de la autoridad municipal competente. A tal efecto contarán con una Autorización Expresa de Funcionamiento y, cuando corresponda por aplicación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, tributarán los Derechos por Espectáculos Públicos.

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESENCIA DE MENORES

Art. 17°: Los establecimientos contemplados en la presente norma, a los que concurran menores de 14 (catorce) años de edad, además de cumplir las condiciones en materia de seguridad e higiene que se reglamentarán, deben reunir los siguientes requisitos:

No tener divisiones que creen ambientes reservados. En caso de existir mamparas, divisiones o palcos, los mismos no podrán ser mayores de un metro de altura medidos desde el piso.
Poseer iluminación permanente durante el horario de funcionamiento de nivel no inferior a 100 lux.
Durante los meses de marzo a noviembre, solo se permitirá el ingreso de menores los días viernes, sábados y vísperas de feriados.
No vender, exhibir, depositar, expender o suministrar bajo ningún concepto bebidas alcohólicas”.

Art. 18°: En el caso de realizar en un mismo día una reunión para mayores de edad (18 años) y otra para menores, con distinto horario, deberá transcurrir entre ambos horarios de un lapso de 1 (una) hora para adecuar las condiciones del lugar. Arbitrarán los medios para su control y cumplimiento los encargados o responsables del establecimiento, en el caso de infringir este artículo, serán pasibles de clausura preventiva del local, con las sanciones que establezca el Juez de Faltas interviniente.

CAPITULO IX

DE LOS HORARIOS

Art. 19°: Los locales de las distintas categorías de la presente Ordenanza, ajustarán sus horarios a las normas provinciales vigentes para los distintos establecimientos.

En caso de eventos especiales que requieran de la autorización de otros horarios, deberá solicitarse el permiso municipal respectivo.

En ningún caso el horario de apertura y/o cierre podrá superar el que se establece en la presente reglamentación, ni el que establezcan las disposiciones provinciales, por lo que debe adoptarse el más restrictivo.

CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 20°: Quedan prohibidas las siguientes acciones u omisiones:

Funcionar sin la correspondiente habilitación o permiso municipal según corresponda.
Permanencia de menores de 14 (catorce) años de edad en los locales de esparcimiento nocturno que no reúnan las condiciones establecidas por el artículo 17°.
No observar las condiciones en materia de seguridad, salubridad e higiene.
Fumar dentro de los establecimientos.
Permanencia de menores de 18 (dieciocho) años de edad en locales de esparcimiento nocturno, donde se venda, depositen, exhiban, suministren o consuman bebidas alcohólicas.
Organizar o promover concursos y/o competencias, cuyo objetivo, medio o fin sean el consumo de bebidas alcohólicas.
El consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho años (18) de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieran de venta, expendio o suministro efectuados en los mismos.
Venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas en locales clase “A” y “B” dentro de la última hora de funcionamiento.
Venta de entradas para espectáculos públicos sin permiso y/o sellado correspondiente.
Falta de cartel indicando carácter del local y clase del mismo.
Falta de detector de metales.
Instalar mesa y/o sillas o similares en la vía pública o en superficies no habilitadas para la actividad.

CAPITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 21°: Los locales habilitados que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar su encuadre en las categorías establecidas por la presente reglamentación, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Para tal fin deberán cumplimentar con la presentación del Estudio Antisiniestral y final de obra intervenido por el Organismo de Bomberos y Explosivos dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el estudio técnico de aislamiento acústica firmado por profesionales en la materia establecidos por el artículo 14° incisos b y c de la presente Ordenanza.

Art. 22°: Los locales con permiso de habilitación en trámite, pasarán de oficio a revistar en las categorías reglamentadas.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23°: Toda modificación de las condiciones edilicias, actividad o rubros requerirán de la realización del trámite respectivo previo, para la obtención de la habilitación actualizada.

Art. 24°: Los restaurantes, café, bar, copetín al paso y similares que cuenten con equipos de audio con amplificadores de sonido, serán considerados como Locales de Recreación clase “B”.

Los restaurantes, café, bar, copetín al paso y similares que cuenten con radios, televisores y/o música cuyo volumen de sonido sea moderado sin trascender al exterior, posean, o no, otras actividades permitidas, tales como: billar, pool, bowling, peloteros, salón para fiestas infantiles, juegos infantiles o asimilados, no serán incluidos en la presente reglamentación; debiendo cumplimentar las condiciones en materia de seguridad e higiene que correspondan para cada caso.

Art. 25°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Código de Faltas Municipales y al Régimen Municipal de Penalidades vigentes.

Art. 26°: Los funcionarios que intervengan en las tareas de control de las disposiciones de la presente Ordenanza y de las disposiciones nacionales y provinciales en la materia, podrán requerir la colaboración de las autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires para realizar los procedimientos.

Art. 27°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6207.

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