Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14342/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modíficase el Inciso k del Art. 11° de la Ordenanza N° 6207, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“k) Cuando un comercio comprendido en el presente ordenamiento, cuente con natatorio para uso de los concurrentes, el mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias al respecto, siendo su habilitación, funcionamiento y uso complementario del uso principal al que se hallará supeditado y debidamente diferenciado, debiendo contar el mismo con la correspondiente habilitación sanitaria”.

Art. 2º: Modifícase el Art. 21° de la Ordenanza N° 6207, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 21°: Los locales habilitados en los rubros Restaurante, Café-Bar o similares que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación de la presente Ordenanza y que estén comprendidos en el Art. 4° o 6° de la misma, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, para solicitar su encuadre en la categoría correspondiente.
Para tal fin deberán cumplimentar con la presentación del estudio Antisiniestral y final de obra intervenido por el Organismo de Bomberos y Explosivos dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y el estudio técnico de aislamiento acústico firmado por profesionales en la materia según lo establecido en el artículo 14° Inc. b) y c) de la Presente Ordenanza.
Vencido el plazo, se considerará como un anexo de rubro debiéndose cumplimentar con todo lo dispuesto en ésta reglamentación”.

Art. 3°: Modifícase el Art. 22° de la Ordenanza N° 6207, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 22°: Los locales con permiso de habilitación en trámite, ubicados en zonificación en donde la grilla de la Ordenanza 10832 contemplaba la instalación de las Confiterías Bailables, pasarán de oficio a revistar en las categorías reglamentadas, debiendo ajustarse a la presente Ordenanza en los plazos que establezca el D.E., quedando exceptuados de cumplimentar con el Capítulo III, Art. 7, 8 y 9, con el Art. 11° Inc. d) superficie mínima de salón, Inc. h) en lo que corresponde a que los baños tengan la cantidad de artefactos según la capacidad de los concurrentes al lugar, debiéndose garantizar que los mismos se encuentren en perfectas condiciones de uso e Inc. i) para establecimiento con salones para el público de menos de 100 m2”.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6318.

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