Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14810/10 H.C.D.

VISTO:

La nota y anexo presentada por ante este Honorable Cuerpo por parte del Dr. Juan Pablo Gallego, apoderado y representante del COMITÉ ARGENTINO DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CASACIDN), presidida por la Sra. ESTELA BARNES de CARLOTTO; Y

CONSIDERANDO:

La lícita preocupación expuesta en la nota que da origen al presente Decreto, ello en orden a la protección de la salud integral de los más desprotegidos, LOS NIÑOS, y que han resultado víctimas de los graves delitos dolosos con pena privativa de la libertad por los que se condenara al Padre Julio César Grassi a 15 años de prisión luego de 9 años de arduo proceso, cuyo resultado final y algunas notas periodísticas resultan de dominio público, contando con el conforme del Tribunal Oral Nro. 1 del Departamento Judicial de Morón y del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires; y en relación a hechos cometidos en el ámbito de la entidad radicada en el ámbito geográfico de nuestra jurisdicción, donde ha fijado el condenado su residencia habitual en derecho o en los hechos, más precisamente en el inmueble residencial “LA BLANQUITA”, situada enfrente de la institución “Felices los Niños”; y aún careciendo de competencia jurisdiccional para emitir opinión fundada respecto de hechos que mediáticamente se continúan debatiendo, pero confiando en la probidad de los jueces y división de poderes han dado como resultado el fallo mencionado precedentemente; pero, sí conscientes de nuestra responsabilidad frente a la sociedad civil y nuestra comunidad, como representantes de la soberanía popular; y con la intención de guiar, orientar y esclarecer la anómala situación planteada en el caso, pudiendo ser asimismo, y tal vez, la voz de posibles víctimas silenciosas; pero además, previendo la gravedad institucional resultante, en sus mediatas consecuencias institucionales para el desarrollo y contingencias procesales en materia penal, de mantenerse esta situación anómala, al vulnerarse elementales principios de igualdad ante la ley, frente a una suerte de privilegio del cual carecen otros ciudadanos (Art. 18 de la C.N.); y entendiendo por último que el sinceramiento y el compromiso social coadyuvan también a los postulados del Santo Padre BENEDICTO XVI para casos en los que se han visto involucrados clérigos de los Estados Unidos, Bélgica e Irlanda entre otros, citando simplemente y más allá de la libertad de credos, contundentes párrafos de la Santa Biblia “Conozco tu conducta: no eres frío ni caliente. ¡Ojalá fueras frío o caliente!…puesto que eres tibio, y no frío ni valiente, voy a vomitarte de mi boca (Apocalipsis 3 – 15-16)”; por ello y en uso y a mérito de nuestras facultades,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, expresa su más enérgico repudio a la virtual situación de privilegio por la que se le concede beneficios extraordinarios al condenado Presbítero JULIO CESAR GRASSI; instando en consecuencia a las autoridades competentes resuelvan con claridad y precisión una extensa restricción perimetral con impedimento de contacto, mediante la fijación de nuevo domicilio y/o en el que de hecho resida, impidiendo en forma efectiva el contacto, aún acompañado, del mencionado clérigo con la institución “Felices los Niños”, ubicada en nuestra comuna.

Art. 2°: Remítase copia del presente a la Excma. Cámara Departamental del Departamento Judicial de Morón; al Tribunal Oral Nro. 1 del mismo Departamento Judicial; a la Fiscalía General Departamental; al Sr. Presidente del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires; al Sr. Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires; al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires; al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y al Sr. Obispo de Morón.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez.

REGISTRADO BAJO EL N° 044/10.

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