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Cde. Expte. Nº 14453/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionantes, Sr. Diego Abel Pérez Sotelo, D.N.I. 32.847.188, para la explotación del rubro “Kiosco” en el domicilio sito en la calle Génova 3428 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 327, Parcela 16, tomando las medidas del local especificadas a fs. 24, de las presentes actuaciones. Respecto a la presentación del plano de obra, la misma se regirá según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4527.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 14453/10 H.C.D., (4133-09-1794 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6360.

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