Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14441/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E., a otorgar a FEPSA “Fundación para el estudio y tratamiento de la psicosis y el autismo”, una Habilitación Provisoria por el término de 2 (dos) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para el establecimiento destinado a “Hogar con centro educativo terapéutico para discapacitados mentales”, ubicado en la calle Gorriti Nº 3685 de la localidad de William Morris, en la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana Rural 313.

Art. 2°: La Entidad deberá iniciar el trámite correspondiente con la documentación que establece la Ordenanza Nº 1462 que regula las habilitaciones comerciales, con la excepción del plano de obra que establece el Art. 4º inc. b) de la mencionada norma y su funcionamiento estará condicionado al cumplimiento de la normativa municipal en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad del establecimiento, y a las habilitaciones y/o permisos correspondientes, que en el orden Nacional o Provincial debieran tramitarse.

Art. 3°: Los planos reducidos que obran a fs. 3 a 7 de las presentes actuaciones son copias de los planos originales presentados ante la Municipalidad de Hurlingham, según Expediente N° (4133-07-2639 D.E.) cuya copia de carátulas obran a fs. 40 y 41 del presente Expediente.

Art. 4°: La superficie a considerar para esta Habilitación Provisoria, surgirá de la documentación que en fotocopias obran a fs. 3 a 7 de las presentes actuaciones.

Art. 5º: La autorización concedida en el artículo 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos y tasas correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 6°: La Habilitación Definitiva estará sujeta a la presentación de los planos de obra con sello aprobado o registrado, según lo establece el artículo 4º inc. b) de la Ordenanza Nº 1462 y al cumplimiento de todas las normativas Nacionales, Provinciales y Municipales que rijan la actividad.

Art. 7º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes procederá a notificar a la Fundación, en los términos del Capitulo X de la Ordenanza 11654.

Art. 8º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6561.

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