Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14599/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 2° de la Ordenanza N° 6619, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración a favor de: Agüero Maíz, Sandra Elizabeth, DNI N° 24.903.584 (Parc. 02) y Agüero Maíz, Fidel, DNI N° 18.681.282 (Parc. 01); conforme con lo previsto por los artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley 10.830.”

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidos días del mes de octubre de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6857.

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