Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14878/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el Art. 3° comprendido en el Título I de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3°: Fijase el valor del módulo a partir del 1° de enero de 2009 para todos los tributos establecidos en la presente Ordenanza Impositiva en un peso con treinta centavos ($1,30), a excepción de lo establecido en los Capítulos 5 “De los Derechos por Publicidad y Propaganda” y 10 “De los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” los que se fijarán a partir del 1° de enero de 2011, en un peso con setenta centavos ($1,70).

El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos en una cifra en pesos.

Art. 2°: Modificase el Art. 46° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 46°: Fijanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y motocabinas, según el modelo y la cilindrada:

Modelo Hasta 100 cc De 101 a 150 cc De 151 a 300 cc De 301 a 500 cc De 501 a 750 cc Mas de 750 cc Año en curso 62 77 92 115 200 354 1 año 54 69 86 105 177 318 2 años 46 65 83 102 174 303 3 años 43 62 80 97 155 286 4 años 42 57 75 94 123 268 5 años 40 54 74 92 118 246 6 años 35 52 71 91 115 230 7 años 34 49 69 86 105 217 8 años 31 46 65 83 97 195 9 años o mas 29 43 62 75 91 174
Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6950.

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