Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14577/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 2° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°: Los valores de los tributos están expresados en:
Pesos: La Tasa por Servicios Generales; la Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas y la Tasa por Servicio de Inspección Técnica de Soportes de Antenas.
Módulos: Las demás Tasas, Derechos y Patentes excepto la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que se establece en base a módulos y una alícuota sobre las ventas, de acuerdo a las características que se explican en el Capítulo respectivo”.

Art. 2°: Modifícase el Art. 64° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 64°: En concepto de Tasa por habilitación de Soportes de Antenas incluyendo servicios de televisión satelital, de radiocomunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE – TRUNKING) y otras actividades asimilables, se abonará: ……………………………………..……….$ 25.000

Art. 3°: Modifícase el Art. 66° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 66°: Por el Servicio de Inspección Técnica dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas para el tránsito de las comunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE – TRUNKING) y otras actividades asimilables que se efectúen en el Partido se abonará mensualmente por cada uno y por cada emisor, la siguiente Tasa por Inspección:
Soportes de Antenas para tránsito de comunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico del concentración de enlaces (SRCE – TRUNKING):
Con un emisor……………………………………………$ 2.200
Con más de un emisor el titular del soporte gozará de un descuento del 15 % en la presente Tasa.
Otros Soportes de antenas para actividades asimilables………………$ 1.000

Art. 4º: Deróganse los Art. 65° y 67° de la Ordenanza N° 4509.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6952.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window