Cde. Expte. N° 14577/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 2° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°: Los valores de los tributos están expresados en:
Pesos: La Tasa por Servicios Generales; la Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas y la Tasa por Servicio de Inspección Técnica de Soportes de Antenas.
Módulos: Las demás Tasas, Derechos y Patentes excepto la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que se establece en base a módulos y una alícuota sobre las ventas, de acuerdo a las características que se explican en el Capítulo respectivo.
Art. 2°: Modifícase el Art. 64° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 64°: En concepto de Tasa por habilitación de Soportes de Antenas incluyendo servicios de televisión satelital, de radiocomunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE TRUNKING) y otras actividades asimilables, se abonará: .. .$ 25.000
Art. 3°: Modifícase el Art. 66° de la Ordenanza 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 66°: Por el Servicio de Inspección Técnica dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas para el tránsito de las comunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE TRUNKING) y otras actividades asimilables que se efectúen en el Partido se abonará mensualmente por cada uno y por cada emisor, la siguiente Tasa por Inspección:
Soportes de Antenas para tránsito de comunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico del concentración de enlaces (SRCE TRUNKING):
Con un emisor
$ 2.200
Con más de un emisor el titular del soporte gozará de un descuento del 15 % en la presente Tasa.
Otros Soportes de antenas para actividades asimilables
$ 1.000
Art. 4º: Deróganse los Art. 65° y 67° de la Ordenanza N° 4509.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6952.