Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15131/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa NOKIA-SIEMENS NETWORKS S.A., a realizar para la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), Ampliación Tendido de Cable de Fibra Óptica (Obra “Concentrador Hurlingham”) por la calle Cnel. Olascoaga y Juan de Garay. Por calle Juan de Garay hasta calle Gral. Levalle. Por calle Gral. Levalle hasta calle Gral. Julio A. Roca. Por calle Gral. Julio. A. Roca y Goethe y desde Goethe hasta calle Cpto. Bernardi. Por calle Cpto. Bernardi hasta calle Gral. Martín Miguel de Güemes. Desde calle Gral. Martín Miguel de Güemes hasta calle Ocampo. Por calle Ocampo hasta calle Gaboto. Por calle Gaboto hasta calle Handel. Por calle Handel hasta calle Ronsini. Por calle Diego de Carvajal y Ronsini hasta calle Berduc. Por calle Ronsini esquina Ravel hasta Av. Gdor. Vergara. Por calle Félix Frias esquina Gdor. Vergara hasta calle Adrian del Rosario Luna. Por calle Adrian del Rosario Luna hasta calle Gurruchaga. Por calle Gurruchaga hasta calle A. Malaspina. Por calle Malaspina hasta calle Marqués de Avilés. Por calle Marqués de Avilés hasta calle Poeta Risso. Por calle Poeta Risso hasta calle Villegas. Por calle Villegas hasta calle Cuzco. Por calle Marqués de Avilés esquina Malaspina hasta calle Acassuso. Por calle Acasusso hasta calle Torello. Por Av. Gdor. Vergara esquina Ronsini hasta calle La Trinidad. Por Av. Gdor. Vergara hasta calle Malarredo. Por calle Malarredo hasta calle Moisés Lebenshon. Por calle Moisés Lebenshon hasta calle Aristizabal esquina Veragua. Por calle Veragua hasta calle Las Cabañas. Instalando cámaras premoldeadas de acuerdo a detalle de Memoria Descriptiva a fj. 26, en el Partido de Hurlingham. Trabajos a realizar por la Empresa NOKIA-SIEMENS NETWORKS S.A., para la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., de acuerdo a Memoria Descriptiva a fj. 25 y fj. 26; Proyecto NSN, Planos Hoja 1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 elaborados por la Empresa TELECOM ARGENTINA S:A:, a fjs. 27 a 37 inclusive. Pedido formulado por la Empresa NOKIA-SIEMENS NETWORKS S.A., a fj. 1

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas. Asimismo, la Empresa responsable de los trabajos deberá previo al soterramiento solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos las interferencias actuales y de obras proyectadas y los niveles de profundidad a que se deberán ajustar antes del comienzo de obras.

Art. 7°: La Empresa NOKIA-SIEMENS S.A, deberá presentar permiso de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires dado que la Av. J.A. Roca es Ruta Provincial N° 201, y de Gob. Vergara Ruta Provincial N° 4.

Art. 8°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para trabajar en la vía pública, la Empresa deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham, para lo cual deberá presentar documentación que acredite la misma.

Art. 9°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para trabajar en la via publica, la Empresa deberá presentar Póliza de Caución en calidad de Capacidad Tecnico Financiera.

Art. 10°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 11º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles, según Plan de Trabajos que consta a fj. 16 del Expediente N° 15131/11 H.C.D., (4133-11-0481 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7145.

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