Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12886/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELERED (VER T.V. S.A), al tendido de red coaxil para servicio de TV por Cable y Banda Ancha (CATV DOBLE VIA), según Plano 01-H-01 a fj. 51, Croquis de ubicación de calles que se encontraran afectadas al tendido de red a fj. 8, Memoria Descriptiva fj. 9 a 46, Nomenclador Circ. IV, Sección B donde están indicadas las manzanas respectivas calles fj. 57, y Planchetas Catastrales indicando los frentes afectados fj. 58 a 80. Partido de Hurlingham según consta en el Expediente N° 12886/07 H.C.D., (4133-07-0993 D.E.). Bajo el régimen de la Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132, según Texto Ley 10706/88, con la Modalidad COSTO CUBIERTO.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9°: Los postes y/o gabinetes y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60m. En caso de gabinetes, riendas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 10º: Los ejes medianeros deben ser respetados aunque las distancias acotadas en los planos no sean las correctas.

Art. 11°: Los postes se deberán ubicar a una distancia no menor de 1,5 m. de la abertura exterior de balcones y ventanas.

Art. 12°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 13º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8 (ocho) semanas, según consta a fj. 4. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7169.

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