Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11399/05 H.C.D. (2 cuerpos)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder el uso condicionado, a favor de la empresa peticionante, Bostik Argentina S.A., bajo el rubro “Fabricación de Artículos Adhesivos de Termofusión”, ubicada en la calle Mayor V. Bergamini N° 1545/47 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, según constancias obrantes en el Expte. Nº 11399/05 H.C.D., (4133-00-0328 D.E.), I y II cuerpo.

Art. 2°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 3°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la empresa peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7272.

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