Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15239/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Acéptase el ofrecimiento de donación efectuado por el Sr. Ricardo Antonio Lanza, D.N.I. N° 12.372.936, según constancias obrantes en el Expediente N° 15239/11 H.C.D., (4133-11-1348 D.E.) y que consiste en diversas instalaciones en la vía pública cuyo detalle es el siguiente:
300 (Trescientas) carapantallas
200 (Doscientos) refugios para paradas de transporte de pasajeros

Art. 2°: Establécese que el Sr. Ricardo Antonio Lanza, D.N.I. N° 12.372.936, explotará publicitariamente los elementos donados por el Art. 1°, durante un período de 5 (cinco) años, teniendo a su cargo el mantenimiento buen estado y la contratación de seguros de responsabilidad civil correspondiente durante el período señalado.

Art. 3°: El Sr. Ricardo Antonio Lanza, D.N.I. N° 12.372.936, tributará la tasa por Publicidad y Propaganda que corresponda, según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Art. 4º: El Municipio podrá hacer uso de las carapantallas y refugios con publicidad durante 72 (Setenta y Dos) días al año, divididos en 24 (Veinticuatro) períodos de 3 (Tres) días cada uno, con destino a propaganda Institucional y de Interés Público, y cuyos afiches en su total producción gráfica estarán a cargo de la Empresa.

Art. 5º: La donación aceptada por la presente, no constituye exclusividad de ninguna naturaleza, y la Municipalidad, se reserva el derecho de autorizar situaciones similares.

Art. 6°: El consumo de energía eléctrica que ocasione la explotación de pantallas publicitarias luminosas, estará a cargo del donante.

Art. 7°: Las tareas de instalación de carapantallas y refugios serán supervisadas por la Dirección General de Obras Públicas, quien determinará su ubicación definitiva, a propuesta del donante. Este además deberá renovar el parque publicitario cuando el mismo se halle en condición de deterioro.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7330.

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