Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15547/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Prorróganse las Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del artículo 68 del Decreto Ley N° 6769/58.

Art. 2°: A los efectos del presente Decreto, no será de aplicación lo establecido en el Decreto N° 001/2012 de este Honorable Cuerpo.

Art. 3°: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase a la Presidencia del Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce.

REGISTRADO BAJO EL N° 027/12.

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