Cde. Expte. Nº 15370/12 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a la renovación del régimen de Tasa reducida por Inspección de Seguridad e Higiene, otorgado por Ordenanza N° 6357, correspondiente al Legajo N° 22.798, correspondiente a la Empresa Brújula S.A., para los Ejercicios 2012/2013.
Art. 2°: Para la renovación autorizada por el Art. 1°, la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se determinará aplicando la alícuota del 0,202 % sobre los ingresos totales en la Provincia de Buenos Aires, con un mínimo de $ 15.600 (Pesos Quince Mil Seiscientos) bimestrales.
Art. 3°: El presente convenio tendrá validez mientras se complemente en término el pago de la Tasa mencionada y no se registren deudas por dicho concepto.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.
REGISTRADA BAJO EL N° 7379.