Cde. Expte. Nº 13749/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del peticionante, Sr. Angel Iapuzzuto, D.N.I. 21.667.249, para la explotación del rubro “Taller Mecánico” en el local sito en la Av. Julio A. Roca N° 555 de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 166, Parcela 23. Exceptuase lo planteado a fs. 16 por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13749/08 H.C.D., (4133-08-1537 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.
REGISTRADA BAJO EL N° 7413.