Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15421/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Establécese para las deudas devengadas e impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31 de diciembre de 2011, y cuyo monto total por los tributos considerados no sean superiores a los $ 60.000, un “PLAN DE PAGOS” para la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio.

Art. 2°: Para aquellos contribuyentes que se presentaran en forma espontánea e ingresaran en este régimen, con excepción de aquellos a los que se les hubiere iniciado Juicio de Apremio, podrán optar por:

Un pago al contado con una reducción parcial de intereses, multas y recargos y sin intereses de financiación, conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO I.
Planes desde 2 (dos) y hasta 12 (doce) cuotas constantes, mensuales y consecutivas con reducción parcial de intereses de actualización, multas, recargos y sin intereses de financiación de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO I.
Planes desde 13 (trece) y hasta 30 (treinta) cuotas constantes, mensuales y consecutivas con reducción parcial de intereses de actualización, multas, recargos y con intereses de financiación del 1.00% (uno por ciento) mensual sobre saldos, de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO I.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas; asimismo podrá comprometer períodos parciales obligándose a reconocer el resto de los períodos impagos.

Art. 3°: Con respecto a las deudas por las cuales se hubiera iniciado Juicio de Apremio, el contribuyente demandado podrá optar entre los planes abajo establecidos, debiendo previamente abonar las costas del juicio y allanarse a la demanda si correspondiere:

Un pago al contado con una reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO II y sin intereses de financiación.
Planes desde 2 (dos) y hasta 12 (doce) cuotas constantes, mensuales y consecutivas con reducción parcial de intereses de actualización multas, recargos y sin intereses de financiación, de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO II.
Planes desde 13 (trece) y hasta 30 (treinta) cuotas constantes, mensuales y consecutivas con reducción parcial de intereses de actualización, multas, recargos y con intereses de financiación del 1.00 % (uno por ciento) mensual sobre saldos, de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO II.

El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas.
Al optar por cualquiera de los planes de pago, si la partida estuviera en juicio, automáticamente quedará eximida de las multas por apremios.

Art. 4°: En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a pesos treinta y cinco ($ 35).

Art. 5°: Por única vez se considerará que cuando la Partida/Legajo registre una caída de plan de pagos anterior, sólo podrá regularizar la deuda hasta en 12 (doce) cuotas. En caso de contar con 2 (dos) o más caídas, sólo podrá hacerlo hasta en 6 (seis) cuotas.

Art. 6°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de Pagos anteriores o Convenios de Pagos, serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicaran en su componente de monto capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original.

Art. 7°: La Municipalidad podrá disponer la caducidad de los planes de pago a que se refiere la presente Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas y/o mantenga impagas las cuotas de los servicios devengados a partir del momento de suscripción del Plan de Pago actual. Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua. La Municipalidad imputará las cuotas abonadas antes de disponer la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda con más los intereses, recargos y multas, establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

Art. 8°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio del 1.00% (uno por ciento) mensual que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta su efectivo pago.

Art. 9°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación y reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo, se producirá la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso deudas fiscales no denunciadas.

Art. 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de inicio y las prórrogas necesarias y a extender el período de deuda que abarca la presente.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidos días del mes de junio de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7438.

PLAN DE PAGOS (ANEXO I)

PLANES REDUCCIÓN DE INTERESES DE ACTUALIZACIÓN INTERESES DE FINANCIACIÓN MULTAS Y RECARGOS MENSUAL SOBRE SALDOS CONTADO 75% 2 CUOTAS 72% 3 CUOTAS 69% 4 CUOTAS 65% 5 CUOTAS 62% 6 CUOTAS 59% 7 CUOTAS 56% 8 CUOTAS 53% 9 CUOTAS 50% 10 CUOTAS 46% 11 CUOTAS 43% 12 CUOTAS 40% 13 CUOTAS 39% 14 CUOTAS 38% 15 CUOTAS 38% 16 CUOTAS 37% 17 CUOTAS 36% 18 CUOTAS 35% 19 CUOTAS 34% 20 CUOTAS 33% 21 CUOTAS 33% 1.00% 22 CUOTAS 32% 23 CUOTAS 31% 24 CUOTAS 30% 25 CUOTAS 29% 26 CUOTAS 28% 27 CUOTAS 28% 28 CUOTAS 27% 29 CUOTAS 26% 30 CUOTAS 25%

PLAN DE PAGOS (ANEXO II)

PLANES REDUCCIÓN DE INTERESES DE ACTUALIZACIÓN INTERESES DE FINANCIACIÓN MULTAS Y RECARGOS MENSUAL SOBRE SALDOS CONTADO 50% 2 CUOTAS 48% 3 CUOTAS 46% 4 CUOTAS 45% 5 CUOTAS 43% 6 CUOTAS 41% 7 CUOTAS 39% 8 CUOTAS 37% 9 CUOTAS 35% 10 CUOTAS 34% 11 CUOTAS 32% 12 CUOTAS 30% 13 CUOTAS 29% 14 CUOTAS 29% 15 CUOTAS 28% 16 CUOTAS 28% 17 CUOTAS 27% 18 CUOTAS 27% 19 CUOTAS 26% 20 CUOTAS 26% 21 CUOTAS 25% 1.00% 22 CUOTAS 24% 23 CUOTAS 24% 24 CUOTAS 23% 25 CUOTAS 23% 26 CUOTAS 22% 27 CUOTAS 22% 28 CUOTAS 21% 29 CUOTAS 21% 30 CUOTAS 20%

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