Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1510/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante se dirigirá a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con el fin de interesarlas en la adopción de normas legislativas que tiendan a instrumentar, por medio de los órganos estatales competentes, una eficaz fiscalización del accionar de las sociedades civiles denominadas “fundaciones”, sobre todo en lo que atañe al cumplimiento de su finalidad específica, que ineludiblemente debe ser sin fines de lucro, y al correcto destino de los fondos que logran colectar gracias al carácter de entidad benéfica que ostentan.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADO BAJO EL Nº 027/97.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window