Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15407/12 H.C.D. y Adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa FOREVER PIPE-CONSTRUCCION DE CAÑOS S.A. a realizar para la Empresa WALL MART S.A., bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la Construcción de dos cámaras de inspección pluvial de 1,40 x 1,40 y 2,50 mt., de profundidad, a realizarse en la calle Roma entre Av. Subteniente Fernández y el Arroyo Morón y limpieza y desobstrucción del conducto pluvial existente, desde su salida en la Av. Vergara casi esq. Cayetano Valdez, hasta su destino final Arroyo Morón. Partido de Hurlingham. Según croquis de fs. 2 y 3. Detalle de los trabajos a realizarse a fs. 5. Memoria Descriptiva a fs. 7 y 8. De acuerdo a documentación existente en el Expte. Adjunto N° (4133-11-1892 D.E.)

Art. 2º: En relación al vuelco de líquidos residuales debidamente tratados, los mismos no podrán superar lo declarado por la Empresa WALL MART ARGENTINA S.R.L. ante la Dirección, Planificación, Control y Preservación Recursos Hídricos (AUTORIDAD DEL AGUA) – Departamento Catastro, Registro y Estudios Básicos de la Provincia de Buenos Aires (20 m3/día).

Art. 3°: El Departamento de Medio Ambiente dependiente de la Dirección General de Inspección General, verificará que el vuelco no supere los 20m3/día y que la calidad del vuelco sea la apta para el cuerpo receptor final de acuerdo a las normas establecidas por la Autoridad competente del Agua.

Art. 4°: El Departamento de Medio Ambiente dependiente de la Dirección General de Inspección General, dará aviso a la Dirección, Planificación, Control y Preservación Recursos Hídricos (AUTORIDAD DEL AGUA) – Departamento Catastro, Registro y Estudios Básicos de la Provincia de Buenos Aires en caso de verificarse un vuelco mayor al autorizado.

Art. 5°: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo los Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 6°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 7°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 8°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 9º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 10º: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 11°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 12°: La Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 13º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 20 (veinte) días hábiles, según Plan de Trabajos que consta en el Expediente N° 15407/12 H.C.D., (4133-11-0782 D.E.) y adjunto. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidos días del mes de junio de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7444.

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