Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1582/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: El Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante efectuará las gestiones pertinentes ante las empresas de transporte automotor colectivo intermunicipales, cuyos servicios recorran el territorio de este Municipio, a fin de que el horario de atención al público para el expendio del “Boleto estudiantil”, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 10.695, sea de 8 a 20 horas durante los quince (15) primeros días de cada mes.

Art. 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADO BAJO EL Nº 033/97.

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