Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15442/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS S.A. CYCSA., de acuerdo a lo solicitado a fj. 1 bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la Modalidad de “COSTO CUBIERTO”, a la instalación de 140 sistemas irradiantes (Sistema de antenas distribuidas-WICAP) de bajo impacto visual y baja potencia que serán colocados en postes existentes pertenecientes a la Empresa EDENOR S.A. La obra será ejecutada por la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS S.A.-CYCSA, de acuerdo a Memoria Descriptiva de fjs. 2 a 32 y de fjs. 39 y 40 (Visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Plano a fjs. 38. Partido de Hurlingham.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS S.A.-CYCSA deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por Obras en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: A través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa ejecutora de la obra, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrán ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: La Empresa deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, plano de trazado de red cloacal si existiera en el lugar con todos los datos necesarios incluyendo la tapada para evaluar cualquier posible interferencia de dicha cañería con la obra a ejecutar. De producirse daños la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa ejecutora de la Obra.

Art. 8°: La Empresa ejecutora de la obra deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9°: En caso de colocarse nuevos postes, los mismos no podrán instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 10°: En caso de colocarse nuevos postes, los mismos y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de postes de H° A° riendas, y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 11°: La Municipalidad podrá disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 210 (doscientos diez) días corridos según consta a fj. 41 del Expte. N° 15442/12 H.C.D., (4133-12-0757 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Previo a la ejecución de los trabajos la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS S.A.-CYCSA deberá presentar autorización de la Empresa Edenor S.A.

Art. 15°: La puesta en marcha del Sistema Irradiante Inalámbrico Transceptor-Emisor de RF, deberá asimilarse a lo normado por los artículos 8°, 10°, 14° y 15° de la Ordenanza 2460.

Art. 16°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7519.

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