Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15492/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A., a fj. 1 bajo el régimen de la Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según Texto Ley 10706/88, con la Modalidad “COSTO CUBIERTO”, a la ejecución de la obra de Media y Baja Tensión: “Tendido de 100 mts. de Cable Armado Subterráneo de Baja Tensión de 3×240/120 A1 – X. Traslado de 70mts. de Línea Aérea Preensamblada. Retiro de Dos Centros de Transformación N° 29,015 y 29,003, de 160 kVA respectivamente y la instalación de Nuevo Centro de Transformación Aéreo Standard de 500 kVA, para alimentar a la parcela ubicada en la calle Juan Díaz de Solís 440. Partido de Hurlingham. Proyecto MO-16.353. De acuerdo a Memoria Descriptiva a fj. 11, Plano 1 de 2 y 2 de 2 MO 16,353 a fjs. 13 y 14. Visados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A., deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por Obras en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias subterráneas y/o aéreas que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la Empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa.

Art. 8º: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 9º: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a los existentes.

Art. 10°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 mt. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 11°: Los postes, transformadores y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de trafo, postes de H° A°, riendas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 12°: En el caso de que la Empresa EDENOR debe reemplazar transformadores, la misma deberá certificar ante la autoridad de aplicación que los nuevos, no contienen el refrigerante denominado PCB (Bifelino Policlorado).

Art. 13º: La Municipalidad podrá disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 60 días corridos, según consta a fs. 10 del Expediente N° 15492/12 H.C.D., (4133-10-0565 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa, en caso de ser necesario, deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7575.

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