Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15410/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la transmisión onerosa de los inmuebles obrantes en las presentes actuaciones, por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia para los intereses de la comuna, y se hubieran incorporado al patrimonio municipal con posterioridad a la Ley de creación 11.610 y complementaria 11.752; para lo cual el D.E. podrá proceder a la venta en licitación y/o remate público y/o privado, darlo en Locación y/o Leasing y/o Permuta y/o Comodato con opción a compra, y/o cualquier otro medio que se considere conveniente.

Art. 2°: A los fines indicados en el artículo anterior el D.E. podrá transmitir en alguna, o varias de las modalidades indicadas, tanto en bloque y/o proceder a su parcelamiento y/o explotación como conglomerado industrial; todo ello dentro del marco y limitaciones dispuesto en la Ley Orgánica Municipal artículos 54, siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo, así como de las Ordenanzas de zonificación oportunamente dictadas.

Art. 3°: A los efectos de instrumentar alguna de las operatorias señaladas en los artículos precedentes, el D.E. deberá tomar en cuenta en todos los casos la Zonificación dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante, tomando como base de precio las Tasaciones oficiales, y realizar todo acto administrativo necesario conforme la legislación vigente, teniendo presente la valuación fiscal básica, la tasación de los mismos conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 9.533.

Art. 4°: La forma de pago será la que determine el D.E., y en caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.

Art. 5°: En su caso el martillero actuante será designado por Decreto del D.E., el que tendrá derecho a percibir una comisión del tres por ciento (3%) por parte del comprador exclusivamente, no pudiendo en ningún caso percibir comisión alguna por parte de la Municipalidad.

Art. 6°: Facúltese en consecuencia, y a los fines indicados al D.E. a suscribir todos los instrumentos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de las transmisiones cuya autorización se otorga por la presente Ordenanza.

Art. 7°: El otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio se operará contra el pago de la totalidad del precio definitivo, quedando a cargo del comprador la totalidad de los gastos que la escrituración demande.

Art. 8°: Formalizadas las operaciones que por esta Ordenanza se autoriza al D.E., corresponderá en cada caso su convalidación por este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 9°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7675.

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