Cde. Expte Nº: 0034/95 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza 127/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de obras de Extensión de Red de Gas Natural en la localidad de Hurlingham, a realizarse de acuerdo con la modalidad establecida en el inciso b) Ejecución por contrato directo entre Empresa Constructora y Vecinos Frentistas del Art. 9º de la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades Art. 132º, según texto Ley 10706, comprendiendo las calles que se detallan a continuación, según consta en el expediente Nº 4079-15217-95 y proyecto elaborado por la Empresa Gas Natural Ban S.A. HU-4 a saber:
D. Díaz e/Levalle y Galeno 1C 1F Mz 22 Parc 1 a 6
Palacios e/Carcarañá y Gutenberg 3C 5F Mz 21-34-35A-22
Parc 16 a 24 Mz 23
Parc 13 a 18
Mazzini e/Carcarañá y Levalle ½C ½F Mz 34 Parc 17 a 20
Levalle e/D.Diaz y Mazzini 2C 2½F Mz21-22-34
Parc 10 a 14
Galeno e/D.Diaz y Mazzini 2C 2F Mz 23-35a
Parc 9 a 12
Carcarañá e/Palacios y Mazzini 1C 1F Mz 34
Art. 2º: Comuníquese al D. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0210