Cde. Exp. Nº 1388/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 33º, de la Ordenanza 10.447 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 33º: Los taxis deberán tener pintado en ambas puertas delanteras una identificación rectangular, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y a las demás especificaciones que establezcan los organismos competentes del Departamento Ejecutivo.
Todos los vehículos afectados deberán estar pintados: el techo de color azul Neptuno y el resto de su carrocería color blanco Bariloche.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº: 0211