Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Exp. Nº 1388/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 33º, de la Ordenanza 10.447 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 33º: Los taxis deberán tener pintado en ambas puertas delanteras una identificación rectangular, que deberá ajustarse al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y a las demás especificaciones que establezcan los organismos competentes del Departamento Ejecutivo.
Todos los vehículos afectados deberán estar pintados: el techo de color azul Neptuno y el resto de su carrocería color blanco Bariloche”.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº: 0211

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