Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15651/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la transmisión onerosa de los inmuebles obrantes en las presentes actuaciones, ello por fundadas razones de oportunidad, merito o conveniencia para los intereses de la comuna; a cuyo fin el D.E., podrá proceder a la venta de los mismos en licitación y/o remate publico y/o privado, dar en locación y/o permuta y/o comodato con opción a compra y/o cualquier otro medio que considere conveniente; debiendo disponer y mantener para fines deportivos y/o equipamiento urbano una superficie equivalente a la cantidad de diez (10) hectáreas.

Art. 2°: A los fines indicados en el artículo anterior, el D.E., podrá transmitir en alguna, o varias de las modalidades indicadas, en bloque y/o proceder a su parcelamiento y/o explotación como conglomerado industrial; todo ello dentro del marco y limitaciones dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 54 siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo, así como de las Ordenanzas de zonificación vigentes.

Art. 3°: A los efectos indicados, el Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta las tasaciones oficiales obrantes en la escritura traslativa de dominio y realizar todo acto administrativo necesario conforme la legislación vigente, teniendo presente la valuación fiscal básica, a merito de lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 9533.

Art. 4°: La forma de pago será la que determine el D.E., y en caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.

Art. 5°: En su caso el martillero actuante será designado por Decreto del D.E., el que tendrá derecho a percibir una comisión no mayor al tres por ciento (3%) a ser abonado por el comprador exclusivamente, no pudiendo en ningún caso percibir este, comisión alguna por parte de la Municipalidad.

Art. 6°: El otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio se operara contra el pago de la totalidad del precio definitivo, quedando a cargo del comprador la totalidad de los gastos que la escrituración demande.

Art. 7°: Facúltese en consecuencia al D.E., a suscribir todos los instrumentos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de las transmisiones cuya autorización se otorga por la presente Ordenanza.

Art. 8°: Formalizadas las operaciones que por esta Ordenanza se autoriza al D.E., corresponderá en cada caso su convalidación por parte de este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 9°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7750.

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