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Cde. Expte. N° 15142/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 83.039, a la peticionante, Sra. Nelly Margarita Sosa, D.N.I. 2.922.166, según el monto que se desprende a fs. 28 y 29 del Expte. Nº 15142/11 H.C.D., (4133-11-1496 D.E.), desde cuota 01/08 a cuota 11/11 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Nelly Margarita Sosa, D.N.I. 2.922.166, según constancias obrantes a fs. 30 de las presentes actuaciones.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7806.

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