Cde. Expte. N° 15766/13 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Adhiérase el Municipio de Hurlingham, a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.536, conforme al Art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 2°: Facúltase al D.E. a disponer lo mencionado en el Art. 1 de la Ley N° 13.536 en términos del Art. 1 de la Circular 400/2007 del H.T.C. de la Provincia de Buenos Aires, condonando aquellas deudas tributarias municipales cuyas acciones de cobro se encuentran prescriptas al 31/12/2006.
Art. 3°: La medida dispuesta en los artículos precedentes se hará efectiva a solicitud expresa de los contribuyentes, previa verificación de la no existencia de actos interruptivos previstos en el Art. 278 de la Ley Orgánica Municipal.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece.
REGISTRADA BAJO EL N° 7870.