Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15854/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa METROTEL CPS COMUNICACIONES S.A., a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto). El tendido aéreo de 1.950 mts., de Cable de Fibra Optica utilizando líneas de postación propias a instalar. Dichos trabajos afectarán las siguientes calles: Acassuso (100 metros), Marqués de Avilés (55 metros), Cañuelas paralela a las vías del FC Urquiza (1.605 metros) Cañuelas y Fernández de Enciso (50 metros), Fernández de Enciso (80 metros) y una acometida de 60 metros sobre la calle Albeniz, totalizando 1.950 metros Partido de Hurlingham, a realizar por la Empresa METROTEL CPS COMUNICACIONES S.A para las Empresa CALICO y DIRECT TV. De acuerdo a Nota de fjs. 1, 9 y 10. Memoria Descriptiva a fjs. 8, y Plano a fjs. 12. Pedido formulado por la Empresa METROTEL CPS COMUNICACIONES S.A. a fj. 1.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3% por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimara a la Empresa responsable del

servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa responsable.

Art. 8°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 9º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 10°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para trabajar en la vía pública, la Empresa deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham para lo cual deberá presentar documentación que acredite la misma.

Art. 11°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 12°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 13°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 20 (Veinte) días corridos, según Plan de trabajos que consta a fj. 17 del expediente N° 15854/13 H.C.D., (4133-13-1843 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 14°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7950.

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