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Cde. Expte. N° 13040/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 301.847, al peticionante, Sr. Gustavo Daniel Castagnaro, D.N.I. 22.848.809, según el monto que se desprende a fs. 26 del Expte. Nº 13040/07 H.C.D., (4133-11-1218 D.E.) y años 2012 y 2013 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Gustavo Daniel Castagnaro, D.N.I. 22.848.809, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Gustavo Daniel Castagnaro, D.N.I. 22.848.809, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.847, por el año 2014. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 4°: El D.E., procederá a dar baja de oficio al comercio en cuestión.

Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.

REGISTRADA BAJO EL N° 8054.

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