Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1511/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase el Nomenclador histórico-etimológico de avenidas, calles y paseos del Partido de Hurlingham.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo a través del órgano correspondiente conformará una comisión honoraria de estudio y asesoramiento en la elaboración del nomenclador a que se refiere el artículo 1º, la que estará integrada por dos (2) funcionarios de las áreas específicas de la Intendencia, dos (2) concejales designados por el Concejo Deliberante y tres (3) vecinos de este municipio, con acreditada formación profesional, empírica o vocacional en la materia designada por el D.E.

Art. 3º: La comisión honoraria a que se refiere el artículo 2º tendrá la función de:

a) Recolectar y ordenar todos los antecedentes historiográficos, descriptivos y cronológicos referentes a las denominaciones de avenidas, calles y paseos públicos que le hubiera transferido a esta municipalidad la preexistente de Morón;

b) Recabar al municipio de Morón la información y antecedentes que faltaren respecto de las nominaciones dadas mediante ordenanza con anterioridad a la creación de este partido;

c) Solicitar a la Gobernación y a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la información histórica que fuera necesaria y de la que pudieran disponer, para mayor ilustración del nomenclador a confeccionar;

d) Requerir igual material a Academias de la Historia, a organismos dependientes de Universidades nacionales, provinciales o privadas y a otras instituciones, locales o foráneas, que puedan aportar datos biográficos, sobre gestas y acontecimientos pasados y cosas memorables o apreciables, que indujeron o inspiraron los nombres de las calles, avenidas y paseos del municipio de Hurlingham;

e) Finalmente, con la información y antecedentes recopilados hacer confeccionar el Nomenclador que se crea por esta ordenanza.

Art. 4º: Cumplido que haya sido ese cometido de la comisión honoraria de estudio y asesoramiento, la Intendencia municipal dispondrá la edición del libro Nomenclador, el que contendrá además la información referencial, sistematizada, alfabética y cronológica resultante del mismo.

Art. 5º: El gasto que demande la preparación y publicación precedentemente ordenada se imputará a la partida específica del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0274.

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