Cde. Expte. Nº 0321/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prorrógase, por única vez, el plazo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 0094 cuyo vencimiento operará el 31/07/97, término dentro del cual el peticionante deberá abonar los derechos correspondientes.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0276.