Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1506/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la construcción de cañería subterránea en el Partido de Hurlingham, indicada en Planos de fojas 3 a 6, según consta en el Expediente Nº 4133-97-000745.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73 , dentro de los diez (10) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la contratista deberá constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total y efectivizar el equivalente al uno por ciento (1%) del mismo, según artículo 56º y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 3º: La empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.

Art. 4º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de veinte (20) días corridos.

Art. 6º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0277.

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