Cde. Expte. N° 16111/14 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA PREPARATORIA
Art. 1°: Incorpórase el Art. 53° quater, al Cap. XII, Título I de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 53° quater: Exímese del pago de la Tasa por Servicios Generales a los exsoldados conscriptos bajo bandera, convocados y movilizados, que prestaron servicio en el ámbito del territorio nacional, durante el conflicto bélico entre Argentina y Gran Bretaña, en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que no participaron en batalla, por lo cual no son alcanzados por los beneficios de la Ley Nacional N° 23.109 y sus modificaciones.
Gozarán del beneficio quienes presenten:
Certificado expedido por el comando en Jefe de la Fuerza que revistió entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el cual conste que en ese período se hallaron bajo bandera.
Fotocopia autenticada del título de propiedad, si fuera propia o viviese con los progenitores.
Deberá ser propiedad única destinada y utilizada como residencia permanente y no afectada a otro fin, y que la ocupe exclusivamente con su grupo familiar a cargo.
Los alcanzados por la presente ordenanza no deberán percibir ninguna pensión, jubilación u otro beneficio nacional y/o provincial.
La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2.014.
Las personas mencionadas en el primer párrafo deberán renovar dicho beneficio anualmente.
Art. 2°: Incorpórase el Art. 123° bis, al Cap. III, del Título II de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 123° bis: Para aquellos casos en que haya divergencias respecto de la actividad desarrollada por el contribuyente, se considerará el rubro especificado por la última recategorización de actividades de la AFIP
Art. 3°: Modifícase el Art. 132°, del Cap. IV, del Título I de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 132º: Por los servicios de inspección, practicados de conformidad con las disposiciones vigentes respecto al ejercicio del poder de Policía Municipal previsto en el Artículo 75º, inc.) 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, controles de metrología; en establecimientos, locales, depósitos, empresas de logística y distribución, unidades habitacionales, oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria). Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa cuyas características y condiciones se establecen en la presente Ordenanza y por las distintas disposiciones tarifarias y/o tributarias que se dicten al respecto: las
personas físicas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica y susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Hurlingham, su territorio federal y/o provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados, concesionarios de obras públicas.
Art. 4°: Incorpórase el inciso d´, al punto 2) del Art. 133° del Cap. IV, del Título I de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 133º: Se considerará base imponible, a los fines de este tributo:
1) Para los comercios y/o prestación de servicios personales o de intermediación y aquellos rubros que figuren en el Anexo I de la presente ordenanza.
a) El o los rubros habilitados.
b) Los metros cuadrados del local habilitado.
c) La zonificación de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Impositiva.
d) O una alícuota sobre los ingresos brutos, según la modalidad expuesta en el párrafo subsiguiente, y en oportunidad de lo que establece la Ordenanza Impositiva al respecto.
2) Para las industrias, entendiéndose como tales a aquellas que se establecen en la Ley Provincial N° 11.459, excepción hecha de aquellas que expresamente se hallen incluidas en el Anexo I mencionado en el inc. a) o gravadas con una tasa fija, una alícuota sobre los ingresos brutos de acuerdo a la siguiente metodología:
Salvo disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamo de dinero a plazos de financiación o en general, al de las operaciones realizadas.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza.
En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.
En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.
En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
d´) Para el caso de los rubros: supermercados, hipermercados mayoristas, grandes tiendas y anexos, bares con entretenimientos y revestimientos-alfombras-papeles, se liquidará de acuerdo a la alícuota especial establecida en el Art. 20° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509.
En el caso de intereses desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.
En el caso de recupero total o parcial de crédito deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.
En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior.
3) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos.
Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.
4) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.
A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberán considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida, las que a continuación se detallan:
1) Exclusiones
1.1 Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado (débito fiscal), impuesto determinado (ingresos brutos), impuesto para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.
1.2 Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
1.3 Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias hípicas y similares.
1.4 Los subsidios y subvenciones que otorgue el estado -Nacional y Provincial- y las Municipalidades.
1.5 Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.
1.6 Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso.
1.7 Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.
1.8 En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.
1.9 Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.
1.10 La parte de las primas de seguro destinado a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.
2) Deducciones
2.1 Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.
2.2 El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúa por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.
En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.
2.3 Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
2.4 Los importes provenientes de exportaciones con excepción de las actividades conexas de transporte, eslingajes, estibajes, depósitos y otras de similar naturaleza (Ordenanza Nº 6627).
3) Base imponible especial: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:
3.1 Por la diferencia entre los precios de compra y venta.
3.1.1 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el estado.
3.1.2 Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
3.1.3 Comercialización de automóviles y/o camiones efectuadas por concesionarios oficiales, en cuyo caso se tomará como base imponible la comisión que liquida la fábrica automotriz. Igual tratamiento se aplicará cuando se tome como parte de pago una unidad usada.
Los ingresos provenientes de la venta de repuestos y servicios se liquidarán de acuerdo a las normas generales, como así también los producidos por financiaciones.
3.1.4 La comercialización de combustibles derivados del petróleo, con precio oficial de venta, excepto productores.
3.1.5 Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
3.1.6 La actividad constante en la compraventa de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
3.2 Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.
Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3º de la ley Nacional Nº 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el artículo 2º, inciso a) del citado texto legal.
3.3 Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compañías de Seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.
Se computará especialmente en tal carácter:
3.3.1 La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.
3.3.2 Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
3.4 Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.
3.5 Por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.
3.6 Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.
3.7 Por los ingresos provenientes de los “Servicios de Agencia”. Las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inciso 4.
3.8 Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especias.
3.9 Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses.
3.10 Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.
3.11 Por lo que establezcan las Normas del Convenio Multilateral vigente para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones (ya sean provinciales o municipales). Facúltase a la Dirección de Ingresos Públicos a aplicar las normas del Convenio Multilateral a efectos de determinar la base imponible de los contribuyentes en cuestión.
4) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos.
Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.
5) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán a las normas generales.
Cuando se realicen transformaciones de fondos de comercio, se considera que el adquirente continúa la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes, con los resguardos del artículo 10º de la presente ordenanza.
A los efectos de la percepción de la tasa estipulada en el presente capítulo, que por cualquier causa no se hubiere satisfecho, o lo hubiera sido en forma especial, la misma podrá ser reajustada por los años no prescriptos.
La Ordenanza Impositiva Anual podrá fijar para cada tipo o rama de industria de este capítulo, los montos mínimos a ingresar y las respectivas alícuotas de tributación, las cuales podrán consistir en una cuota fija como compensación por todos o algunos de los servicios comprendidos cuando razones de orden práctico así lo aconsejen. La falta de inscripción correspondiente, la no presentación en término y forma de las declaraciones juradas, como así también el incumplimiento de los deberes formales establecidos en este capítulo, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.
La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente y transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas, para que se efectúe descargo que a juicio del Departamento Ejecutivo justifique el levantamiento de la medida, o el contribuyente abone lo adeudado con más las costas de la intimación.
En el caso de que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente se practicará de oficio y la misma estará sujeta a reajuste
Art. 5°: Modifícase el Anexo I, del Cap. IV, del Título II de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
Capítulo IV
Categorías según rubros
RAMO DESCRIPCION CATEGORIA 120 AGROPECUARIO 1 MAYORISTA 121 ALIMENTOS PARA AVES, GANADO Y FORRAJES 1 MAYORISTA 122 FRUTAS Y HORTALIZAS 1 MAYORISTA 123 AVES, HUEVOS, MIEL Y P. DE GRANJA 1 MAYORISTA 126 SUBPRODUCTOS GANADEROS 1 MAYORISTA 127 SEMILLAS 1 MAYORISTA 143 BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL 1 MAYORISTA 146 EMBUTIDOS Y FIAMBRES 1 MAYORISTA 147 FRUTAS, LEGUMBRES Y CEREALES 1 MAYORISTA 148 PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES 1 MAYORISTA 150 TABACO, CIGARRILLOS Y GOLOSINAS 1 MAYORISTA 153 PRODUCTOS PANIFICADOS, GALLET. 1 MAYORISTA 175 RECEPTORIAS ROPA P/ LIMPIEZA 1 MAYORISTA 214 FRAC. DE LAVANDINA, ACIDOS, ETC. 1 MAYORISTA 246 OTROS ARTICULOS DE CUERO 1 MAYORISTA 262 ARTICULOS DE LIMPIEZA 1 MAYORISTA 310 ALIMENTOS Y BEBIDAS 1 311 QUIOSCO, GOLOSINAS Y CIGARRILLOS 1 313 DESPENSAS Y FIAMBRERIAS 1 314 PRODUCTOS DE GRANJA 1 318 FRUTERIAS Y VERDULERIAS 1 322 DESPACHO DE PAN, AFINES Y ENVAS. 1 323 VTA. PROD. LACTEOS 1 325 VENTA DE GALLETITAS 1 356 ARTICULOS DE LIMPIEZA 1 383 COMPOSTURA DE CALZADO Y ARTS. 1 421 ALIMENTO PARA AVES Y GANADO 1 426 SEMILLAS 1 609 SALON DE FIESTAS 1 632 ARTICULOS DE LIMPIEZA SUELTOS 1 683 RECEPTORIAS ROPA P/ LIMPIEZA 1 706 ESPECIES Y LEGUMBRES SUELTAS 1 110 PESCA Y CAZA 2 MAYORISTA 111 PESCADO Y MARISCOS 2 MAYORISTA 141 CARNES FRESCAS Y CONGELADAS 2 MAYORISTA 241 TALABARTERIAS Y ALMAC. DE SUELA 2 MAYORISTA 260 ART. PARA EL HOGAR 2 MAYORISTA 261 ARTEFACTOS ELECTRICOS 2 MAYORISTA 306 ACEITERIAS 2 308 PESCADERIA 2 317 CARNICERIAS Y MERCADITOS 2 335 MERCERIAS, PUNTILLAS, LANAS, ETC 2 340 ARTS. PARA EL HOGAR-MUEBLERIA-ELECTRODOMEST. 2 359 INSTRUMENTOS MUSICALES 2 360 PERFUMERIA CON FARMACIA 2 372 ORTOPEDIA 2 382 TALABARTERIAS Y ALMAC. DE SUELA 2 390 TALLER REPAR. RELOJ Y JOYAS 2 427 REPARAC. INST. MUSICALES. S/VTA 2 438 SASTRE-MODISTAS REP. Y REFORMA 2 458 REPARACION ARTS. P/EL HOGAR 2 468 EXPOSICION Y VTA. PREFABRICADAS 2 483 TALLER REP. MAQ. OFICINAS AP. FOT 2 620 INSTITUTO DE BELLEZA 2 622 GIMNASIO 2 623 PELUQ. DAMAS Y UNISEX 2 668 PEDICURIA 2 100 MINERIA 3 MAYORISTA 102 PETROLEO Y SUS DERIVADOS 3 MAYORISTA 128 CAFES-TES-ESPECIAS 3 MAYORISTA 129 FLORES POR MAYOR 3 MAYORISTA 145 CHOCOLATE Y SUS PRODUCTOS 3 MAYORISTA 149 PASTAS FRESCAS Y SECAS 3 MAYORISTA 152 DIST. HELADOS Y POSTRES 3 MAYORISTA 154 VINOS Y LICORES MAYORISTAS 3 MAYORISTA 155 ALIMENTOS Y REFRIGERIOS 3 MAYORISTA 156 ART. PARA QUIOSCOS MAYORISTAS 3 MAYORISTA 157 VTA. DE PRODUCTOS PLASTICOS 3 MAYORISTA 171 ART. DE TAPICERIA 3 MAYORISTA 182 VENTA DE PISOS 3 MAYORISTA 197 JUGUETES PLASTICOS ACRILICOS 3 MAYORISTA 200 ARTES GRAFICOS 3 MAYORISTA 201 TEXTOS EN GENERAL 3 MAYORISTA 202 UTILES ESCOLARES 3 MAYORISTA 205 ART. PARA IMPRENTA 3 MAYORISTA 210 PRODUCTOS QUIMICOS DIVERSOS 3 MAYORISTA 221 DROGAS, PRODUCTOS MEDICINALES 3 MAYORISTA 222 HERBORISTERIA 3 MAYORISTA 233 CAMARAS Y CUBIERTAS 3 MAYORISTA 265 BAZAR-MENAJE-PLASTICOS 3 MAYORISTA 285 REPUESTOS (EXCLUYE AUTOMOTOR) 3 MAYORISTA 293 APARATOS, MAT. P/ELECTRONICA 3 MAYORISTA 305 AUTOSERVICE – MINIMERCADO 3 309 VTA DE CAFES-TES Y ACT. AFINES 3 315 BEBIDAS CON O SIN ALCOHOL 3 316 BOMBONERIAS Y CONFITERIAS 3 319 ROTISERIA 3 326 VENTA DE VINOS Y/O LICORES 3 346 ARTS. DE BAZAR Y MENAJE, PLAST. 3 348 JUGUETERIAS, PLASTICOS, ACRILIC. 3 351 LIBRERIAS Y UTILES ESCOLARES 3 352 LIBROS, PARTITURAS MUSICALES 3 354 UTILES ESCOLARES 3 357 IMP. SELLOS-POSTERS-TARJETAS 3 362 PRODUCTOS DIETETICOS-HERBORISTERIA 3 368 FOTOCOPIAS Y DUPLICACION 3 376 VENTA DE BALANZAS 3 377 RECEPTORIA SERV. AMBULANCIAS 3 379 SANTERIA 3 412 VTA. NEUMATICOS 3 417 VTA REPU. EN GRAL. (EX AUTOM) 3 425 VTA. DE ANIMALES Y VETERINARIA 3 433 REMATES DE OBJETOS USADOS 3 443 PLASTICOS 3 446 FLORERIAS 3 447 VENTA DE HIELO 3 480 VENTA/COLOCACION DE PISOS 3 489 VTA. MEMBRANAS ASFALTICAS 3 495 TALLER REP. RADIO, TV Y AFINES 3 496 TALLER TAPICERIA DE MUEBLES 3 497 TALLER DE REFRIGERACION 3 520 VTA. PASTAS FRES. C/ELAB. PROPIA 3 532 IMPRENTAS, EDITORIALES 3 570 PANADERIA MECANICA 3 600 ALIMENTOS Y REFRIGERIOS 3 605 HELADERIAS SIN ELABORACION 3 606 PIZZA, EMPANADAS, ETC. PARA LLEVAR 3 607 SERVICIOS DE COMEDOR P/CONCES. 3 617 PIZZERIA 3 619 BAR 3 647 SILOS Y ELEVADORES DE GRANO 3 654 ESTUDIO FOTOGRAFICO 3 663 OFICINAS 3 665 FABRICA DE SODA 3 667 VTA. DE PARQUET – DECORACION 3 669 RECEPTORIA AVISOS Y CARTELES 3 675 EMPRESA PAVIMENTADORA 3 700 VTA. DE PASTAS FRESCAS S/ELAB. 3 PETSHOPS 3 EMBUTIDOS Y FIAMBRES 3 POLIRUBRO 3 MAXIKIOSCO 3 CONFITERIA 3 CASA DE COMIDAS 3 138 SUPERMERCADO MAYORISTA 4 MAYORISTA 160 TEXTILES 4 MAYORISTA 161 FIBRAS TEXTILES 4 MAYORISTA 162 HILADOS, HILOS Y LANA 4 MAYORISTA 163 TEJIDOS EN GENERAL 4 MAYORISTA 173 CONFECCIONES DE ROPA GENERAL 4 MAYORISTA 174 MERCERIAS MAYORISTAS 4 MAYORISTA 176 ARTICULOS REGIONALES MAYOR. 4 MAYORISTA 180 MADERAS 4 MAYORISTA 190 PAPEL CARTON-ENVASES DE PAPEL CARTON 4 MAYORISTA 198 REGALOS FANTASIAS 4 MAYORISTA 199 REPOSTERIA COTILLON 4 MAYORISTA 220 PROD. FARMACEUT. HIG. Y TOCADOR 4 MAYORISTA 223 PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR 4 MAYORISTA 230 ARTICULOS DE CAUCHO 4 MAYORISTA 231 ARTS. CAUCHO P/MEDIC. Y HOGAR 4 MAYORISTA 232 CALZADO DE CAUCHO 4 MAYORISTA 234 OTROS ARTICULOS DE CAUCHO 4 MAYORISTA 242 CALZADO DE CUERO 4 MAYORISTA 248 ZAPATERIAS-ZAPATILLERIAS 4 MAYORISTA 249 MARROQUINERIA MAYOR. 4 MAYORISTA 266 HELADERAS COMERCIALES BALANZAS 4 MAYORISTA 267 COLCHONERIAS MAYORISTAS 4 MAYORISTA 290 MAQ Y VEHICULOS Y APARATOS 4 MAYORISTA 291 AUTOMOTORES REP. Y ACCESORIOS 4 MAYORISTA 292 MAQUINAS PARA LA OFICINA 4 MAYORISTA 297 DIVERSOS DESHECHOS, PAPEL, ETC. 4 MAYORISTA 302 SUPERMERCADOS 4 320 TABACO-CIGARRERIA Y ART. FUMADORES 4 329 BLANCO ROPA CAMA-MANTELERIA 4 330 INDUMENTARIA 4 331 ARTS. PARA BEBES Y NIÑOS 4 332 CARTERAS, GUANTES 4 333 IMPERMEABLES, PARAGUAS, ETC. 4 334 LENCERIA, CORSETERIA 4 337 ROPA PARA HOMBRES Y NIÑOS 4 338 TIENDAS TEJIDOS EN GRAL. 4 339 CASA DE MODAS-BOUTIQUE 4 343 DISQUERIA Y AFINES 4 350 PAPELERIAS 4 355 UTILES PARA OFICINA Y MAQUINAS 4 358 LIBRERÍA COMERC. Y PROFESION 4 363 PERFUMERIAS, ARTS. DE TOCADOR 4 369 VTA. TELAS, SALDOS, SEDERIA 4 378 PAÑALERA 4 380 ARTICULOS DE CUERO 4 381 MARROQUINERIA Y ARTS. DE VIAJE 4 384 ZAPATERIA-ZAPATILLERIA 4 387 VTA. ROPA DAMAS, NIÑOS 4 389 ROPA Y ACCESOR. PARA DANZA 4 393 RECEPTORIA DE SEGUROS 4 394 ACUARIOS, PLANTAS, ALIMENTOS 4 405 CARPAS, TOLDOS Y CAMPING 4 406 VENTA ARTICULOS DE GOMA 4 407 ARTS. ELECTRICOS VS. E ILUMIN. 4 413 VTA. REP. Y ACCESORIOS AUTOM. 4 420 MUEBLES Y ART. DE JARDIN 4 424 HERRAMIENTAS P/GRANJA Y JARDIN 4 436 COLCHONERIAS 4 439 ARTS. REGIONALES 4 440 LOTERIA QUINIELA PRODE 4 445 ARTS. DE REGALOS, FANTASIAS, ETC. 4 481 VENTA MATAFUEGOS Y ACCESORIOS 4 482 REPOSTERIA Y COTILLON 4 492 RETACERIA 4 615 HELAD. C/ELABOR. PROPIA 4 616 PARRILLA RESTAURANT 4 625 LAVADERO AUTOMATICO 4 631 ALQUILER DE CARPAS/TOLDOS, ETC 4 661 AGENCIAS DE SEGUROS 4 664 INMOBILIARIAS 4 705 VTA. E INSTALACION DE EQP. GNC 4 VENTA DE CELULARES POR MAYOR 4 MAYORISTA SEX SHOP, VIDEOS, LENCERIAS, ART. ERÓTICOS 4 VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS 4 VENTA DE REPUESTOS PARA TELEFONIA CELULAR 4 130 FORESTALES 5 MAYORISTA 139 HIPERMERCADO MAYORISTA 5 MAYORISTA 164 TAPICES Y AFINES 5 MAYORISTA 177 ART. DEPORT- ARMERIA PESCA 5 MAYORISTA 184 REVESTIMIENTOS ALFOMBRAS 5 MAYORISTA 196 VENTA BICICLETAS MAYORISTAS 5 MAYORISTA 203 PAPELES VINILICOS 5 MAYORISTA 240 PIELES 5 MAYORISTA 271 FANTASIA Y BIJOUTERIE 5 MAYORISTA 270 JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSAS Y AFINES 5 MAYORISTA 273 PLATERIA Y CRISTALERIAS 5 MAYORISTA 274 RELOJES 5 MAYORISTA 275 OPTICAS CINE FOTOGRAFIA 5 MAYORISTA 276 PINTURAS DE PERLAS 5 MAYORISTA 295 EQ. Y AP. CIENTIF. Y DE PREC. 5 MAYORISTA 299 ARTICULOS PARA DEPORTE 5 MAYORISTA 303 COOPERATIVAS DE CONSUMO 5 304 GRANDES TIENDAS Y ANEXOS 5 324 HIPERMERCADOS 5 327 ELAB. Y VTA. SANDWICH Y MASAS 5 336 PELETERIAS 5 341 CRISTAL, PLATERIA, CERAMICA 5 344 TAPICERIAS Y AFINES 5 345 MAQUINAS DE COSER Y ACCESORIOS 5 347 RADIOFONIA Y ACCESORIOS 5 366 VENTA DE BICICLETAS 5 367 VENTA DE COMPUTADORAS Y ACC. 5 370 INST. PRECISION Y OPTICA 5 371 ARTS. DE OPTICA Y FOTOGRAFIA 5 373 UTILES PARA PROFESIONALES 5 374 EQUIPOS P/CIRUGIA E INGENIERIA 5 388 DEPORT. INDUM., ARTS., CALZADO 5 391 JOYAS, RELOJES, VTA. ORO Y AFIN. 5 392 ALQUILER DE DISFRACES 5 395 TALLER DE BICICLETAS C/VENTA 5 398 REVESTIMIENTOS ALFOMB-PAPELES 5 404 ARMERIAS Y CUCHILLERIAS 5 418 CONCESIONARIO AUTOMOTORES 5 428 EMPRESA FUMIGADORA 5 432 CASA DE ANTIGUEDADES 5 444 ARTS. DE ARTE, CUADROS, ETC. 5 449 ARTS. P/DEPORTES, CAZA-PESCA 5 471 GUARDERIA DE BICICLET. Y MOTOS 5 472 TALLER DE PINTURAS DE PERLAS 5 476 ARTESANIA Y DECORACION 5 490 EST. VIDEO-GRABACION Y AFINES 5 491 BAR CON ENTRETENIMIENTOS 5 493 GESTORIA 5 603 CONFITERIAS Y SALONES DE TE 5 608 SERVICIO DE LUNCH 5 618 BOWLING-POOL 5 621 SALONES DE SAUNA 5 626 SERVICIOS DE SEG. Y VIGILANCIA 5 628 SERVICIO DE AMBULANCIAS 5 686 VIDEO CLUB 5 687 AGENCIA DE PUBLICIDAD 5 688 CIRCULOS CERRADOS DE AHORRO 5 707 VTA. E INST. TEL. ALARMAS Y ACC. 5 709 CASAS DE CAMBIO 5 710 TRANSPORTE AUTOM. PASAJEROS 5 726 MAQ. EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS Y BEB. 5 727 SERV. COBRANZAS PARA TERCEROS 5 728 ESTACIONES DE PEAJE POR CABINA 5 729 CABINAS Y COMPUTADORAS ADIC. 5 730 LOCUTORIOS CON INTERNET 5 732 EMPRESA LOGISTICA 5 731 JUEGOS EN RED Y SIMILARES 5 723 LOCUTORIO 5 657 AGENCIA DE TURISMO 5 101 COMBS. SOLIDOS – LEÑA. CARBON 6 MAYORISTA 131 MIMBRE Y PAJA 6 MAYORISTA 132 ARBOLES Y PLANTAS 6 MAYORISTA 181 TABLAS, TIRANTES, ETC. 6 MAYORISTA 183 MADERAS MOLDURAS 6 MAYORISTA 211 PINTURAS Y BARNICES 6 MAYORISTA 213 CAÑOS PLASTICOS P.V.C. 6 MAYORISTA 250 MAT. PARA LA CONSTRUCCION 6 MAYORISTA 251 ARTS. P/ SANITARIOS, GAS, ETC. 6 MAYORISTA 252 LADRILLOS, CEMENTO, CAL, ETC. 6 MAYORISTA 254 PUERTAS, VENTANAS, ARMAZONES 6 MAYORISTA 255 VIDRIOS Y CRISTALES 6 MAYORISTA 256 MATERIALES PARA CONSTRUCCION 6 MAYORISTA 257 DEP. MATERIALES DE CONSTRUCCION 6 MAYORISTA 253 MARMOLES-PIEDRAS MAYORISTA 6 MAYORISTA 263 MUEBLES Y ART. DE JARDIN 6 MAYORISTA 280 METALES, EXCLUSIVE MAQUINARIAS 6 MAYORISTA 281 ARTS. DE METALES NO FERROSOS 6 MAYORISTA 282 ARTS. DE HIERRO Y ACERO 6 MAYORISTA 283 METALES NO FERROSOS 6 MAYORISTA 284 HIERRO Y ACERO – VARIAS FORMAS 6 MAYORISTA 287 FERRETERIA INDUSTRIAL 6 MAYORISTA 288 FERRETERIA Y MAT. ELEC. MAYOR. 6 MAYORISTA 294 MOTORES ELEC. REP. Y ACCES. 6 MAYORISTA 298 FERRETERIA EN GRAL. -SEMILLAS- 6 MAYORISTA 307 COMBUSTIBLES EN GENERAL 6 396 CAÑOS PLASTICOS P.V.C. 6 397 VTA. MOLDURAS Y MADERAS S/ FABR. 6 399 VTA. METALES 6 400 FERRETERIA Y MAT. ELECTRIC. 6 401 FERRETERIAS 6 402 MATER. CONSTRUCCION, SANITAR. 6 403 VIDRIOS, CRISTALES. COLOC. Y VENTA 6 408 MARMOLERIAS 6 409 HOJALAT. Y ZINGUERIA 6 410 PINTURERIA 6 415 FERRET. INDUSTRIALES 6 416 ALMACEN NAVAL-NAUTICA 6 419 PUERTAS VENTANAS Y ARMAZONES 6 422 ARBOLES Y PLANTAS-VIVEROS 6 423 FORRAJES CARBON LEÑA GARRAFAS 6 429 DESARMADERO DE AUTOMOTORES 6 430 ART. DE SEGUNDO USO 6 431 ART. VESTIR Y DEL HOGAR USADOS 6 434 MUEBLES USADOS-COMPRA Y VENTA 6 435 EXPOSICION-VENTA DE ESTATUAS 6 437 COMPR/VTA. MATER. CONSTR. USADOS 6 442 MAQUINARIAS INDUSTR. Y COMERC. 6 450 REPAR. DE MAQUIN. Y AUTOMOVIL 6 451 TALLER MECANICO AUTOMOTOR 6 452 TALLER DE BICICLETERIA S/VTA. 6 453 TALLER DE MOTORES Y ELEM. ELEC. 6 454 TORNERIA 6 455 TALLER DE CONFECCIONES 6 457 TAPICERIA DEL AUTOMOVIL 6 459 VTA. DE GARRAFAS, CARBON, ETC. 6 460 TALLER DE CERRAJERIA 6 461 TALLER DE CHAPA Y PINTURA 6 462 TALLER DE SOLDADURA, ZINGUERIA 6 463 TALLER METALURGICO 6 464 TALLER DE HERRERIA 6 465 TALLER DE CROMADO, PULIDOS, ETC. 6 466 CARPINTERIA DE REPAR. MUEBLES 6 467 TALLER DE ESMALTE Y ENLOZADO 6 473 TALL.MODEL/ARMADO GOMA, ETC 6 475 TALLER DE GOMERIA 6 477 ARTICULOS DE MIMBRE Y JARDIN 6 478 TALLER DE MARROQUINERIA 6 479 TALLER INSTALAC. ELECTRICAS 6 484 TALLER DE CAÑOS DE ESCAPE 6 485 TALLER DE MOTOCICLETAS 6 486 TALLER DE RADIADORES 6 487 TALLER DE AUTO-RADIO 6 488 TALLER DE REPARACION BATERIAS 6 494 TALLER FRACC. CINTAS E HILOS 6 498 TALLER DE REP. DE PARAGOLPES 6 499 VTA. LUBRICANT. C/SIN ENGRASE 6 627 COLEGIOS PRIVADOS 6 640 ALMACENAJE 6 641 BARRACAS Y DEPOSITOS 6 642 CAMARAS FRIGORIFICAS 6 643 CORRALONES 6 644 DEPOSITOS EN GENERAL 5 659 TINTORERIA NO INDUSTRIAL 6 660 ACADEMIA ENSEÑANZA 6 684 GUARD. Y JARDINES INFANTILES 6 704 VTA. DE HERRAJES EN GRAL. 6 125 MATADERO 0 MAYORISTA 633 CLUB NOCTURNO BOITES 0 635 CINE, TEATROS, SALAS DE ESPECT. 0 636 CONFITERIA BAILABLE 0 638 PARQUE DE DIVERSIONES 0 639 PISCINAS DE NATACION 0 649 SERV. MEDICINA PREPAGA 0 653 ESTACIONES DE SERVICIO 0 655 POMPAS FUNEBRES (MAS DE 51 S) 0 662 BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 0 666 EMPRESA TANQUES ATMOSFERICOS 0 674 HIPODROMO Y PISTA DE TROTE 0 677 AGENCIA DE APUESTAS HIPODROMOS 0 678 LAVADERO AUTOMATICO AUTOMOTOR 0 680 VTA. MAQUINARIAS AGRICOLAS 0 681 CAJEROS AUTOMATICOS 0 682 ENTIDADES DE CREDITOS 0 689 EMPRESAS DE LIMPIEZA 0 692 MINIBANCO 0 693 POMPAS FUNEBRES (MAS DE 21 S) 0 694 POMPAS FUNEBRES (HASTA 20 S) 0 700 TALLERES UNIPERSONALES 0 701 VENTA MOTOS/CICLOMOTORES 0 702 COMPRA-VTA. ART. ELECT. USADOS 0 703 ASIST. MEDICA DE URGENCIA 0 714 POLIDEPORTIVO 0 716 EMERGENCIAS MEDICAS 0 718 OFICINA DE PROM. AFJP 0 719 AFJP 0 720 BCOS. C/OF. PROM. AFJP 0 721 ENT. CRED. DE CONSUMO 0 722 AUTOMOTORES NUEVOS C/UNID. IMP. 0 411 CAMIONES, TRACTORES, ETC 0 414 VENTA Y CONSIG. AUTOMOTOR 0 610 ALBERGUES TRANSITORIOS 0 611 HOTELES Y HOST. FUERA DE AREA 0 612 PENSIONES 0 613 INSTITUTOS GERIATRICOS 0 645 GARAGES Y COCHERAS 0 646 EMPRESAS DE MUDANZAS Y FLETES 0 648 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO 0 650 CLINICAS SIN INTERNACION 0 651 SANATORIOS Y CLINICAS 0 676 SALA DE VELATORIOS 0 679 HOTEL RESIDENCIAL NO POR HORA 0 685 TAXI-FLET REMISES VOLQUETES 0 695 CANCHA TENIS ETC. DESC. S/SER. 0 696 CANCHA TENIS ETC. CUB. Y DES.S/S 0 697 CANCHA TENIS ETC. DESC. C/SER. 0 698 CANCHA TENIS ETC. CUB. Y DES. C/S/ 0 699 HOGAR ANCIANOS (POR HAB.) 0 713 SALAS DE RECREACION 0 724 CONCESIONARIO VIAL 0 725 VTA. CONS. AUTOM. USADOS 0 715 AGENCIAS DE REMIS 0 171 FERIAS PRIVADAS 0 MAYORISTA 634 ALQ. CANCHAS FOOTBALL, PELOTA 0 690 EMISORA DE CIRCUITO DE T.V. 0 691 EMISORA DE CIRCUITO DE RADIO 0 712 CREMATORIO 0 637 JUEGOS MECANICOS 0 670 PARADAS DE TAXIS 0 671 GALERIA Y/O MERCADO 0 672 VENTA AMBULANTE 0 673 CALESITA 0 456 FCA. REP. Y ACC. AUTOMOTOR 0 469 FABRICA CEPILLOS Y ESCOBAS 0 470 FABRICA DE BROCHES 0 500 AGRICULTURA-CAZA-SILVICULTURA 0 501 PRODUCCION AGROPECUARIA 0 502 SERVICIOS AGRICOLAS 0 503 CAZA ORD. REPOBLACION ANIMAL 0 504 SILVICULTURA 0 505 EXTRACCION DE MADERA 0 506 PESCA 0 507 ELABORACION GRASAS-MANTECA, ETC. 0 508 ELAB. PASTAS FRESCAS Y SECAS 0 509 FABRICA DE HELADOS 0 510 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 0 511 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON 0 512 PROD. DE PETROLEO GAS NATURAL 0 513 EXTRACCION DE OTROS MINERALES 0 514 OTROS 0 515 FCA. DE PILETAS DE NATACION 0 516 FABRICA DE ART. DEPORTIVOS 0 517 FAB. Y/O REFIN. DE ALCOHOLES 0 518 FCA. ARMAS, CUCHILLOS Y OTROS 0 519 FCA. ARTIC. HOGAR ELECTRODOM. 0 521 FCA. PRODS. ALIMENTICIOS-GOLOS. 0 522 INDUSTRIAS DE BEBIDAS 0 523 INDUSTRIAS DEL TABACO 0 524 FABRICACION DE TEXTILES 0 525 FCA. PRENDAS VESTIR S/CALZADO 0 526 IND. DEL CUERO Y DERIVADOS 0 527 FABRICACION DE CALZADO 0 528 INDUST. MADERA Y DERIVADOS 0 529 FCA. MUEBLES Y ACCESORIOS 0 530 IND. MANUFACTURERAS 0 531 FCA. DE PAPEL, PROD. DE PAPEL 0 533 INDUSTRIAS QUIMICAS 0 534 FCA. PINTURAS BARNICES LACAS 0 535 ELAB. JABONES, DETERG., LAVAND. 0 536 FCA. PRODUCTOS DE CAUCHO 0 537 FCA. DE PROD. PLASTICOS N.E.P. 0 538 IND. HIERRO/ACERO/MIN. DE OBRAS 0 539 INDUSTRIAS METALES NO FERROSOS 0 540 IND. MANUFACTURERAS 0 541 FCA. DE PRODUCTOS METALICOS 0 542 CONST. DE MAQUINARIA, NO ELECT. 0 543 FCA. ARTEF. RADIO Y TV 0 544 CONST. DE MATER. TRANSPORTES 0 545 FCA. DE EQUIPO PROF. Y CLIENT. 0 546 FCA. DE VIDRIOS. PROD. DE VID. 0 547 FCA. DE OBJ. DE BARRO/LOZA, ETC. 0 548 FCA. DERIV. PETROLEO, CARBON. 0 549 FCA. CAJAS DE CARTON 0 550 ELECTRICIDAD Y GAS 0 551 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR 0 552 OBRAS HIDRAU. SUMINISTRO DE AGUA 0 553 OTROS 0 554 FCA. Y RECTIF. MOTORES AUTOM. 0 555 PANIFICADORA 0 556 FABRICA DE AUTOMOTORES 0 557 FCA. MOTOS, BICICLETAS, RODADOS 0 558 FABRICA DE AERONAVES 0 559 FCA. ACOPLADOS, TRAILLERS ETC. 0 560 CONSTRUCCIONES 0 561 CONSTRUCCION 0 562 FABRICA DE MOSAICOS 0 563 FABRICA DE DISCOS ABRASIVOS 0 564 FCA. DE JOYAS Y/O FANTASIAS 0 565 FCA. DE PRODUCTOS PLASTICOS 0 566 FCA. DE CINTAS ADHESIVAS 0 567 FCA. DE REPUESTOS NO AUTOMOT. 0 568 FCA. ARTICULOS FOTOGRAFICOS 0 569 FCA. DE ART. PARA CONSTRUCCION 0 571 ESMALTACION ALAMBRES DE COBRES 0 572 FRIGORIFICOS Y SUS PRODUCTOS 0 573 FAB. DE INSTRUM. MUSICALES 0 574 FAB. DE TANQUES DE CEMENTO 0 575 FAB/VENTA ART. PARA VIDRIERAS 0 576 FAB. MOTORES ELECTRICOS 0 577 TINTORERIA INDUSTRIAL 0 578 TALLER DE IMPRENTA 0 579 INDUSTRIA METALURGICA 0 580 FABRICA Y ARMADO DE HORNOS 0 581 FABRICA DE ADHESIVOS 0 582 ELAB. FRAC. MAT. PRIMAS PANADER. 0 583 FCA. DE ARMAZONES DE ANTEOJOS 0 584 FCA. TOLDOS Y ACCES. DE CAMPING 0 585 FCA. DE JUGUETES Y AFINES 0
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.
REGISTRADA BAJO EL N° 002/14.