Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16154/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar instalación del conglomerado de empresas en los predios identificados catastralmente como: Circunscripción IV; Sección C; Manzana 6C, tratándose de una única parcela y Circunscripción IV; Sección C; Manzana 6G y todas las parcelas y subparcelas que la componen.

Art. 2º: Se autoriza al D.E. a la habilitación de las empresas que se radiquen en los predios definidos en el Art. 1° de la presente ordenanza e incluso las que presenten domicilio sobre la Av. J. A. Roca a desarrollar actividades de Talleres, Comercios, Depósitos, Oficinas, Industrias, Establecimientos Alimenticios, Educativos, de Salud, de Servicios, etc. Se podrán realizar todas las actividades ya previstas por la Municipalidad de Hurlingham y respecto a la Ley 11459, Decreto 1741/96 estará permitido desarrollar las actividades industriales clasificadas como categoría 1, 2 y las encuadradas como uso condicionado de 3ra categoría en especial las de industria química y depósito de productos químicos, exceptuándose las que se detallan en Anexo aparte.

Art. 3°: Las empresas que se instalen en los predios podrán declarar su domicilio hacia la calle en que se encuentren o bien el domicilio general más una nomenclatura que identifique con precisión su ubicación dentro de los mismos.

Art. 4°: Para la obtención de la habilitación de cada una de las empresas a instalarse en los predios, estas deberán presentar los planos electromecánicos que correspondan y en reemplazo del plano de obra presentaran un croquis de ubicación dentro de la parcela general y de la construcción que se fuera a habilitar debiendo intervenir un profesional matriculado que certifique sus dimensiones y la aptitud edilicia para el uso que se le vaya a dar. Respecto a otros requisitos técnicos y legales para la aprobación de la habilitación, las empresas deberán reunir todo lo normado en las Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales observando especialmente todo lo relacionado al cuidado del Medio Ambiente, cumpliendo con las normas de seguridad en cada una de las etapas de los procesos de fabricación y/o producción con el tratado de todos los desechos líquidos y/o gaseosos.

Art. 5°: Los establecimiento que se radiquen en los predios podrán: utilizar vías de acceso y desplazamiento interno comunes, las que deberán contar con la seguridad de transitabilidad vial correspondiente; desarrollar sus actividades utilizando instalaciones comunes de comedores, vestuarios y sanitarios y los servicios de agua, cloaca y protección contra incendio, asimismo podrán realizar total o parcialmente dichos servicios dentro de su sector.

Art. 6°: Se autoriza a los propietarios de los predios a realizar todas las obras necesarias con la intervención de un profesional responsable para la adecuación a sus fines y lograr el buen estado general de los inmuebles, una vez finalizadas todas las reformas en los predios se deberán presentar los planos municipales correspondientes.

Art. 7°: Serán de aplicación los siguientes valores urbanísticos para los predios: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 6C; y Circunscripción IV, Sección C, Manzana 6G y todas las parcelas y sub parcelas que la componen:
FOS 1 FOT 3 Altura 19 mts.
Usos predominantes: Industria Química y Depósito, Empresas Industriales, Talleres, Depósitos y Comercios.
Usos Complementarios: Oficinas, Sanitarios, Comedores e instalaciones.
Estos valores urbanísticos serán presentados para su convalidación, ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial para lo cual el D.E. realizará la gestión correspondiente.

Art. 8°: Las autorizaciones concedidas son a favor de los predios detallados en el Art. 1° siendo su titular y responsable actual la Sra. María Clotilde Jato, D.N.I. 93.205.654, las autorizaciones otorgadas por la presente son extensivas a los inquilinos y a los nuevos propietarios, en el caso de una venta, quienes deberán asumir las responsabilidades correspondientes.

Art. 9°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.

REGISTRADA BAJO EL N° 8238.

Anexo I

Matanza de animales, preparación y conservación.
Explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne. Incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne y otros sub productos.
Curtido y adobo de cueros.
Industria de adobo y teñido de pieles.
Fabricación de pulpa de madera y cartón.
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
Fabricación de papel de asbesto.
Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado y cartón.
Elaboración de combustibles nuclear.
Fabricación de explosivos y municiones.
Fabricación de artículos de pirotecnia.
Refinería de petróleo.
Fabricación de artillería pesada y ligera.
Centro de disposición final de residuos industriales.

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