Cde. Expte. Nº 1575/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Se establece restricción de construcción en todos los macizos del territorio municipal que coincidan con la continuación de la traza de las calles existentes.
Art. 2º: La restricción de construcción enunciado en los arts. 1º deberá quedar asentada en las planchetas catastrales, en los planos de obra y/o mensura y en las nuevas escrituras en caso de cambio de titularidad traslativa de dominio.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0293.