Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1575/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Se establece restricción de construcción en todos los macizos del territorio municipal que coincidan con la continuación de la traza de las calles existentes.

Art. 2º: La restricción de construcción enunciado en los arts. 1º deberá quedar asentada en las planchetas catastrales, en los planos de obra y/o mensura y en las nuevas escrituras en caso de cambio de titularidad traslativa de dominio.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0293.

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