Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1590/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la colocación de postes, cables y riendas en el Partido de Hurlingham, indicada en Proyecto 251.639, Plano Nº 4 Hoja 2 de 39, fj. 6 y 7, según consta en el Expediente Nº 4133-97-002125.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1% (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.

Art. 4º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del colegio profesional correspondiente.

Art. 5º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 6º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 10 (diez) días corridos.

Art. 7º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 8º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0300.

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