Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16157/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A. a fj. 1 bajo el régimen de la Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la Modalidad “COSTO CUBIERTO”, a la ejecución de la obra “proyecto, Construcción y Montaje Electroducto 132 KV. Reemplazo Sección III de Cable N° 670 y Tendido de una Fibra Óptica a la SE Castelar”. Las obras a realizarse en el Partido de Hurlingham, consiste en la realización de un Electroducto simple terna de cable de aislación sintética sólida para reemplazar un tramo de la Sección III del cable OF existente desde el empalme de transición sito en la calle Frías y Malarredo hasta aproximadamente 100 metros dentro del predio del INTA. De acuerdo Memoria Descriptiva de fjs. 5, 6 y 7 y Plano N° 670A5020 de fjs. 16.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto total, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por Obras en la Vía Pública. Ordenanza N° 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: Previa entrega de la correspondiente autorización de obra, la Empresa EDENOR deberá presentar el Visado del Colegio Profesional correspondiente como se cita en el Artículo 3°.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias subterráneas y/o aéreas que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a

ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la Empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa responsable.

Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 10°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 11°: La Municipalidad podría disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 270 días corridos, según consta a fj. 14 del Expte. N° 16157/14 H.C.D., (4133-14-1710 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma, Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 14º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa, en caso de ser necesario, deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 15º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de abril de dos mil quince.

REGISTRADA BAJO EL N° 8261.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window