Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16273/15 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder registración de plano obrante a fs. 10, de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones, a favor de los peticionantes, Sr. Giuseppe Carullo, D.N.I. 93.272.526, Sr. Leonardo Pascual Carullo, D.N.I. 26.561.213, Sr. Pablo José Carullo, D.N.I. 29.900.915 y Sr. Mariano Pedro Carullo, D.N.I. 32.742.869, de la construcción civil sobre el predio ubicado en la calle E. Bradley entre Ángel Acuña y José Ortega y Gasset, de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección J; Manzana 318; Parcela 6. Los peticionantes deberán designar profesional responsable de Dirección y Ejecución de Obra.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo primero se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16273/15 H.C.D., (4133-15-1124 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a los peticionantes de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5°: Autorízase al D.E. a desglosar las fojas que pudieran corresponder del presente expediente para la prosecución del trámite, debiendo incorporar copia fiel de las fojas que se extraigan.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil quince.

REGISTRADA BAJO EL N° 8374.

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