Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1320/97 H.C.D. Adj. Nº 1492/97 y Nº 1493/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El D.E. procederá a conceder aprobación a los planos de obra presentados por Transporte San Diego S.A., sito en el local ubicado en la calle Salazar 267 de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.

Art. 2º: El D.E. procederá a otorgar habilitación comercial a la empresa Transporte San Diego S.A., en la explotación de los rubros: Depósito y conservación de comestibles en general en tránsito (incluido carnes frescas, congeladas y quesos), en el local sito en Salazar 267 de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.

Art. 3º: Lo dispuesto en los artículos anteriores se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 1320/97 H.C.D. y adjuntos.

Art. 4º: La habilitación que se otorga en el art. 2º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes, dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Además, deberá cumplimentar para su habilitación definitiva, todo lo que dictaminen las leyes nacionales y provinciales. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos que la misma confiere.

Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 332.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window