Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1653/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA PREPARATORIA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) cancelable en seis (6) años de plazo, con servicios semestrales de amortización y mensuales de pago de intereses, conforme las disposiciones de la Ley Nº 10.753.

Art. 2º: Los fondos de dicho préstamo serán destinados a:
1) Obras de repotenciación del alumbrado público del Partido con ahorro de energía.
2) Obras de remodelación de plazas y espacios verdes.
3) Obras de bacheo y pavimentación.

Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º y a prever en los ejercicios futuros las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.

Art. 4º: Los servicios de amortización e intereses de dicho préstamo no podrán superar el 25 % (veinticinco por ciento) de los recursos ordinarios sin afectación, según lo dispuesto por el artículo 49º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 5º: En garantía de los servicios referidos en el artículo 1º se afectan los recursos provenientes de la coparticipación en impuestos nacionales y provinciales.

Art. 6º: Elévense las presentes actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5, artículo 47 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 001/97.

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