Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1677/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Amplíase el Cálculo de Recursos en la suma de $ 330.000.- (Pesos trescientos treinta mil), por los excedentes en la Coparticipación del año 1997, de acuerdo al Art. 120 Inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 2º Amplíase el Presupuesto de Gastos en la suma de $330.000.- (Pesos trescientos treinta mil), en las partidas que se mencionan en los artículos 3º y 4º.

Art. 3º: Créanse las partidas detalladas a continuación por un monto de $80.000.- (Pesos ochenta mil):

2.1.2.-1.1.1.03.05.21 Bonificación censistas $ 70.000.-
2.3.8.-2.5.2.06 Barrios Bonaerenses (materiales) $ 10.000.-
$ 80.000.-

Art. 4º: Amplíanse las partidas que se mencionan a continuación:

2.1.1.-1.1.2.07 Publicidad y Propaganda $ 50.000.-
2.1.2.-1.1.2.14.03 Gastos Generales Varios $ 90.000.-
2.3.1.-1.1.2.03.01 Mantenimiento Alumbrado Público $ 50.000.-
2.3.4.-1.1.2.03.02 Bacheos y Repavimentaciones $ 60.000.-
$250.000.-

Art. 5º: Modifícanse los artículos 10º, 25º, 26º, y 31º de la Ordenanza Nº 159 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 10º: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el artículo 19 inc. b) de la ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica y conductor. Exceptúase del presente régimen al personal docente y de Carrera Médico- Hospitalaria”.

“Art. 25º: Fíjase una bonificación por función para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, según el siguiente detalle:

Cargo Porcentaje sueldo
Básico inicial

-Jefe de servicio 50 %
-Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
-Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
-Jefe de Unidad Sanitaria 40 %

“Art.26º: Fíjase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales, según lo establecido en la Ley Nº 11.757, artículo 23º”.

“Art. 31º: Fíjase para el personal de Carrera Médico-Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:

Lunes a viernes 80 %
Sábados, Domingos y Feriados 100 %”

Art. 6º: Incorpórense a la Ordenanza Nº 159 los artículos 17º bis y 34º bis con la siguiente redacción:

“Art. 17º bis: Fíjase un adicional -con aportes- por Refrigerio de $12.- (Pesos doce), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive (excluyendo al personal Docente y Carrera Médico-Hospitalaria)”.

“Art. 34º bis: Fíjase una retribución adicional al personal afectado al Censo de Industria y Comercio según la siguiente escala:

Para los censistas:

Local habilitado – Planilla de censo completa $ 5.-
Local habilitado – Planilla de censo incompleta $ 3.-
Local no habilitado – Planilla de censo completa $12.-
Local no habilitado – Planilla de censo incompleta $ 5.-
Relevamiento de locales cerrados $ 1.-
Relevamiento de manzanas catastral $ 2.-

Para los supervisores:

Cobrarán el 20% de lo percibido por la totalidad de los censistas bajo su supervisión”.

Art.7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0338.

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