Cde. Expte. Nº 1622/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prorrógase, por única vez, el plazo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 189, cuyo vencimiento operará cumplidos 30 (treinta) días a partir de la notificación de la promulgación de la presente, término dentro del cual el peticionante deberá abonar los derechos correspondientes.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0340.