Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16512/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas ajenas al edificio que visitan las diferentes áreas del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2°: Créase el Registro de Visitantes del Honorable Concejo Deliberante, que tendrá como función asentar los datos y fotos digitales de las personas que ingresan en calidad de visitantes a las instalaciones de este Cuerpo Deliberativo.

Art. 3°: Toda persona deberá portar un documento de identificación para el ingreso a las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante, el mismo será exhibido previamente al personal de recepción, posteriormente éstos procederán a registrar su firma, y se les hará entrega de una autorización de visita.

Art. 4°: El recepcionista o empleado que cumpla dichas funciones, informará a los visitantes acerca de la ubicación de la oficina respectiva y procederá a tomar una foto en formato digital del visitante, para que sea incorporado al Registro de Visitantes del Honorable Concejo Deliberante. Si la persona ya estuviere registrada, la foto no será necesaria, sólo se indicará el día, hora y motivo de la visita en la autorización de visita y en la Planilla de Control de Acceso de Visitantes.

Art. 5°: Culminada la visita se procederá a recibir la autorización conferida al visitante y se indicará en la planilla de Acceso de Control de Acceso de Visitantes el horario de salida.

Art. 6°: El visitante que reciba la autorización, deberá portar siempre consigo la misma y deberá exhibirla toda vez que le sea requerida por las autoridades del Concejo Deliberante.

Art. 7°: Los visitantes tendrán autorización para ingresar únicamente al lugar indicado en la autorización de ingreso o sitio donde deba realizar su gestión.

Art. 8°: El personal que cumpla funciones de recepción tendrá las siguientes obligaciones:

Previo al ingreso de cualquier persona particular debe solicitar la entrega de un documento de identificación, teniendo este proceso como objeto dejar inserto la identidad de dicha persona en el registro de visitas y proceder a la entrega de la autorización de visita, que deberá firmar la persona visitada. En el reverso de esta autorización se indicará la información básica sobre cuestiones y normas generales de seguridad del edificio.
Comunicar telefónicamente a la persona/área destinataria de la visita para que dé su conformidad al acceso. Ésta deberá enviar a alguien para que reciba y acompañe al visitante o hacerlo personalmente.
Indicar al visitante hacia dónde dirigirse para realizar la visita o gestión requerida y la persona que lo atenderá.
En caso de observar que las personas que pretenden ingresar al edificio portan armas, bebidas alcohólicas o se encuentren en estado etílico, informar inmediatamente a las autoridades del Concejo tal circunstancia.
Concluida la entrega de la autorización de visita, consignar en la Planilla de Control de Acceso de Visitantes la hora de salida.

Art. 9°: Apruébanse los modelos de Autorización de Visita y de Planilla de Control de Acceso de Visitantes, que como Anexo 1 y 2, integran el presente Decreto.

Art. 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 041/16.

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