Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16525/16 H.C.D. y adjto.

VISTO:

            El proyecto de ley presentado por la Diputada Nacional, Cristina Álvarez Rodríguez “Ley de una y uno en la participación electoral equilibrada” este año en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Constitución Nacional que versa sobre la participación política de varones y mujeres como derecho reconocido en una sociedad democrática representativa, participativa e inclusiva y con respeto de los principios de igualdad y no discriminación, y establece “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Que en este sentido, el proyecto de la Diputada Álvarez Rodríguez busca modificar artículos de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus modificatorias, con el objeto principal de garantizar el acceso paritario de mujeres y hombres a los cargos electivos, partidarios y sindicales.

Que un hito importante en el inicio por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres fue la Ley 13.010 (voto femenino) el 9 de septiembre de 1947,  que establecía en su primer artículo:” Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.”

Que ya en 1951 se logró el 22% de presencia femenina en la Cámara de Diputados, porcentaje muy valorado para ese entonces en la región, y debido a las diversas interrupciones democráticas ese porcentaje de participación cayó estrepitosamente a 4 Diputadas en la conformación de la cámara nacional en 1983.

Que en 1991 se sancionó la Ley de Cupo Femenino, siendo Argentina el primer país del mundo en promulgar una ley de discriminación positiva de ese tipo.

Que en 1991, año de la sanción de la ley de cupo femenino, había sólo 12 diputadas, representando a un 5% del total.

Que diez años después y como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cupo Femenino, comienza un progreso sostenido de presencia femenina en ambas Cámaras Nacionales que expresa en la actualidad un 35%  Diputadas y 41% de Senadoras.

Que luego de la sanción de dicha Ley en Argentina, catorce países de la región promulgaron leyes similares.

Que el impacto de la Ley de cupo femenino que impulsó la llegada de más mujeres a los ámbitos legislativos, no fue solo cuantitativo. A nivel cualitativo podemos mencionar algunas de las leyes más importantes introducidas o impulsadas por mujeres, tales como la Ley de salud sexual y reproducción responsable, la Ley de parto humanizado, la Ley de protección del niño, la niña y el adolescente, la Ley que previene y sanciona la trata de personas y la Ley para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Que el porcentaje de participación de mujeres en los ámbitos legislativos locales, provinciales y nacionales no escapa a la lógica del “techo de cristal” así llamado por los estudios de género al concepto que define la barrera invisible que aparece cuando las mujeres se acercan a la parte superior de la jerarquía y les bloquea la posibilidad de avanzar.

Que el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovidos por las Naciones Unidas establece en una de sus metas “Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública”

Que en el 2007 se firmó el Consenso de Quito en el que se manifestó la necesidad de establecer la paridad entre los géneros, en el marco de la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.

Que tres años más tarde, en 2010 el Consenso de Brasilia ratificó la vigencia del Consenso de Quito, reafirmando “que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales.”

Que según el documento “Las mujeres en el parlamento 2015, perspectiva anual” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “en 2015, se celebraron elecciones parlamentarias en 58 países. Se utilizó algún tipo de cuota electoral de género en 28 países, en los que se elegían representantes a 34 cámaras. En estas cámaras, las mujeres ocuparon el 28,3% de los escaños. No se utilizó ningún tipo de cuota en 30 países, en que hubo elecciones para 36 cámaras. En esas cámaras, las mujeres representan un escaso 13,5% de todos los parlamentarios. Los resultados confirman una vez más que implementación de cuotas logra que se elijan más mujeres.”

Que en el mismo documento mencionado, se finaliza recomendando que: “Aumentar la participación política de las mujeres es un asunto de voluntad política. Si los líderes políticos deciden actuar a favor de la entrada de la mujer en el parlamento -instaurando cuotas electorales de género, nombrando a más candidatas y colocándolas en posiciones favorables, adoptando sistemas electorales que conllevan la elección de más candidatos por circunscripción-habrá más mujeres presentes. Esta inclusividad aumenta la legitimidad y eficacia de los parlamentos. En 2015, este grado de voluntad política fue evidente en algunas elecciones. No obstante, sin un grado mayor de compromiso, las mujeres seguirán ocupando una proporción minoritaria de los escaños en el parlamento, y no una porción equitativa.”

Que países de nuestra región como Bolivia, Costa Rica, Ecuador, y recientemente Nicaragua, han avanzado hacia reformas electorales paritarias, incorporando mujeres y hombres en un 50 por ciento de manera alternada y secuencial en las listas.

Que existen aproximadamente 19 proyectos de distintas legisladoras nacionales en el Congreso que buscan garantizar la paridad y la mayor representación real de mujeres en el Congreso, en la Corte Suprema, en los Juzgados Federales, en el Gabinete y en la fórmula presidencial y hasta en los Sindicatos.

Que se han establecido los consensos necesarios para debatir y mejorar estos proyectos, e impulsar una Ley tan necesaria para el fortalecimiento de la democracia, que trascienda intereses partidarios y vuelva a producir progresos como lo fueron en su momento la Ley de Voto Femenino y la Ley de cupos, ampliando y garantizando derechos políticos y representación equilibrada.

Que el proyecto de “Ley Una y Uno por una representación equilibrada” busca garantizar el piso de oportunidad para que lleguen a los ámbitos legislativos las mejores mujeres y los mejores hombres, basados en la idoneidad, motivados por un espíritu de colaboración y no de subordinación, de construcción de una sociedad cada vez más equitativa, que elimine las barreras invisibles y fortalezca una mejor democracia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, manifiesta su adhesión al Proyecto de ley “Una y Uno en la participación electoral equilibrada” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 2°: Comuníquese el presente a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 050/16.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window