Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16542/16 H.C.D.

VISTO:
            El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos aires referente al ” Servicio Alimentario Escolar ” bajo expediente D-3328/16-17. Y

CONSIDERANDO:
Que la alimentación es un derecho humano que se encuentra contemplado en varios Tratados Internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ( art. 25 ) , en el Preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( art. 11 ). Además en 1989 en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se aclara específicamente el derecho a la alimentación.

Que en la actualidad el S.A.E. ( Servicio Alimentario Escolar ), no alcanza a todos los niños, niñas y adolescentes , en cumplimiento del art. 5 de la Ley 13.688 y el art. 19 de la Ley 14.556, como la normativa provincial, nacional y los tratados antes mencionados.

Que el S.A.E. en su aplicación queda a menester de los gobiernos y funcionarios de turno.

Que la realidad que vive hoy nuestra provincia y nuestro país, es que se ha dado una importante pérdida de empleo debiendo ser la escuela el ámbito que garantice para muchos niño, niñas y adolescentes el cupo alimentario necesario para su crecimiento y desarrollo.

Que la U.C.E.J. (Unión de Consejeros Escolares Justicialista de la Pcia. De Bs.As. ) con representación de la mayoría de los distritos de la provincia , vienen realizando un diagnóstico de la situación no solo desde el conocimiento racional sino desde la visita a diferentes distrito y dialogando con los protagonistas que deben llevar a cabo este servicio en cada escuela. Y fueron los responsables de acercar a los Diputados de la Provincia este Proyecto de Ley.

Que como bien se encuentra manifestado en los fundamentos de este Proyecto de Ley sabemos lo que implica la mala alimentación en la etapa de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

Que viendo que muchos Programas que se llevaban a cabo hoy no se están complementando por el Gobierno Provincial. Y ante el temor de que este Programa S.A.E. pudiera tener modificaciones nefastas o desaparecer. Es que el Proyecto de “Ley de Servicio Alimentario Escolar ” garantizaría que más allá del gobierno o funcionarios de turno nuestros niños, niñas y adolescentes tengan cubierta su alimentación en igualdad de

Oportunidades y de calidad para su crecimiento y desarrollo. Cuidando su presente para garantizar su futuro.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, manifiesta su adhesión al Proyecto de Ley “Servicio de Alimentación Escolar”.

Art. 2°: Comuníquese el presente a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su pronto tratamiento por la relevancia que el tema a tratar tiene.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 054/16.

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