Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15924/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al D.E. a la renovación del régimen de la Tasa reducida por Inspección de Seguridad e Higiene, otorgado por Ordenanza N° 7975, correspondiente al Legajo N° 22.798, correspondiente a la Empresa Brújula S.A., para los Ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Art. 2°: Para la renovación autorizada por el Art. 1°, la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se determinará aplicando la alícuota del 0,202 % sobre los ingresos totales en la Provincia de Buenos Aires, con un mínimo de $ 32.000 (Pesos Treinta y Dos Mil) bimestrales.

Art. 3°: El presente convenio tendrá validez mientras se complemente en término el pago de la Tasa mencionada y no se registren deudas por dicho concepto. Asimismo, el ofrecimiento de la Empresa a fs. 87 y 88 será parte integral del convenio.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8427.

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