Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16388/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Suspéndase por un plazo de 90 días los efectos de las Ordenanzas sancionadas en los períodos legislativos 2014 y 2015 que hayan autorizado al Departamento Ejecutivo registrar y/o aprobar planos de obra por vía de excepción a la normativa legal y vigente.

Art. 2°: Confórmese una Comisión evaluadora ad hoc que tendrá la misión de dictaminar sobre las Ordenanzas sancionadas en los períodos legislativos 2014 y 2015 que hayan autorizado al Departamento Ejecutivo registrar y/o aprobar planos de obra por vía de excepción a la normativa legal..

Art. 3°: La Comisión Evaluadora elevará, finalizado su plazo de actuación, un dictamen al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo.

Art. 4°: La Comisión Evaluadora se compondrá por siete (7) miembros. El Departamento Ejecutivo se encontrará representado por un miembro de la Dirección de Obras Particulares y un miembro de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El Honorable Concejo Deliberante estará representado por cinco miembros, de los cuales, dos (2) ediles representarán al bloque mayoritario, mientras que los restantes bloques estarán representados por un (1) Edil cada uno.

Art. 5°: Suspéndanse por el plazo de Noventa (90) días desde la fecha de promulgación de la presente, el tratamiento y sanción de Ordenanzas que impliquen cualquier vía de excepción al ordenamiento jurídico municipal.

Art. 6°: Exceptúese de la aplicación de la presente a todas aquellas ordenanzas que por vía de excepción hayan autorizado al Departamento Ejecutivo a aprobar y/o registrar planos de obra de viviendas unifamiliares de planes sociales debidamente acreditados y viviendas relacionadas a plan PRO.CRE.AR.

Art. 7°: Una vez promulgada la presente, el D.E., a través de los organismos competentes, procederá a notificar a las personas que hayan resultado beneficiarias de la aprobación y/o registración de planos de obra por la vía de excepción a las normas legales vigentes de la suspensión de los efectos de la ordenanza que así lo dispusiera.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8429.

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